A). Los contribuyentes que han comenzado a emitir Facturas Electrónicas
por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden
volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor
(facturas de resguardo).
B). La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la RG 3749, se
fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en
tiempo y forma- del régimen de Facturación Electrónica.
C) Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el
nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea, y
pudieron emitir al menos una Factura Electrónica antes del 10/8/2015,
debe continuar emitiendo Factura Electrónica para respaldar sus
operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749).
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