RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3793 publicado en el Boletín Oficial del 10/8/215
Se prorroga
hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los
responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1/7/2015 y de
aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también
se encontraban obligados desde dicha fecha -RG(AFIP) 3749 títulos I (sujetos Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y III (Regímenes Específicos)-.
También se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG(AFIP) 3779-:
a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347-311/2012-.
b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-.
c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863-.
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