sábado, 18 de julio de 2015

SE AMPLIAN LAS FIGURAS LEGALES QUE DEBERAN LLEVAR LIBROS Y EMITIR ESTADOS CONTABLES EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL


El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) regula ciertos 
aspectos relacionados con la contabilidad y los 
estados contables. A partir de la entrada en VIGENCIA
 del mismo DEBERÁN LLEVAR LIBROS  y presentar
 ESTADOS CONTABLES::
  • Las personas jurídicas privadas, incluye:
  • Los consorcios de propiedad horizontal
  • Sociedades regulares
  • Sociedades informales
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Entidades religiosas (no la Iglesia Católica)
  • Mutuales
  •  Cooperativas
  • Toda otra contemplada legalmente.
  • Contratos asociativos, como:
  • Negocios en participació
  • Uniones transitorias de empresas
  • Consorcios de cooperación.
  • Personas humanas que realizan actividades
  •  económicas organizadas y son titulares de
  •  una empresa o un establecimiento.
  • Agentes auxiliares del comercios regidos
  •  por leyes especiales: corredores y rematadores.
  • Los tiempos compartidos, en los que el
  •  administrador debe llevar libros de 
  • contabilidad y rendir cuentas al emprendedo
  • r y a los usuarios, conforme a liquidaciones de
  •  ingresos y gastos certificadas por contador público.
Ahora bien, no deben llevar libros y presentar Estados 
Contables:
a) Los profesionales: dependerá de si forman una sociedad
 o un contrato asociativo, o sólo comparten un lugar físico,
 así como los gastos de alquiler, insumos, secretaria
.( El CCC excluye a los profesionales liberales, 
cuando se trata de personas humanas que, aunque
 desarrollen actividad económica organizada, no 
lleguen a organizarse como empresa. Según 
dictámenes impositivos, resulta el siguiente 
concepto tributario de "empresa": "Organización" 
que, "generada por el ejercicio habitual de una 
actividad económica", "utiliza como elemento 
fundamental para el cumplimiento de dicho fin, 
la inversión de capital y/o el aporte de la mano 
de obra, asumiendo en la obtención del beneficio 
el riesgo propio de la actividad".Por ello se
 exceptúan los servicios profesionales, técnicos
 o científicos en donde el componente intelectual
 prevalece sobre el aporte de capital y/o de la mano
 de obra auxiliar o de apoyo. En tal sentido, se ha 
considerado relevante, para juzgar o no la existencia
 de una empresa comercial a los fines tributarios,
 determinar si el trabajo de los otros profesionales
 empleados con título habilitante tiene aptitud o no
 para suplantar o independizarse del trabajo del
 profesional titular, existiendo empresa en el prime
r caso, y no en el segundo".
b) Las personas humanas que se dediquen a 
actividades agropecuarias y conexas no
organizadas como empresa.
Pueden ser eximidos de llevar contabilidad
 las actividades en que, por el volumen de sus 
negocios, resulte inconveniente..
Los Libros deben llevarse en idioma y 
moneda nacional..
Importante:

 Los libros y registros  deben permanecer 
en el domicilio legal del titular.  Los auxiliares 
de la Justicia tendrán que viajar lo que haga 
falta para la pericia contable, y el contador no
 podrá llevárselos al estudio, porque podría
 aplicarse una multa.

FUENTE: Infobae

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