La AFIP ha reformulado un aplicativo, que se denomina
"Exclusión de pleno derecho - descargo", el que
permite que quienes sean informados de la decisión
de la AFIP de ser excluídos del Monotributo
informando causales y período desde el cual
quedó excluído (publicando en el Boletín
Oficial una nómina en los meses de enero,
mayo y setiembre de cada año, dando el dato
de la CUIT y fecha desde la cual el monotributista
quedó excluído). y no estén de acuerdo con
ello puedan demostrar la improcedencia
de la medida.
Para ello, estos contribuyentes deben acceder
-a través de la clave fiscal- al servicio
"Monotributo - Exclusión de pleno derecho" .
La disconformidad podrá plantearse vía web
dentro de los 10 días posteriores a la notificación
de la misma. El sistema emitirá un acuse de
recibo y le asignará un número de solicitud
considerándose así admitida formalmente la queja.
"Exclusión de pleno derecho - descargo", el que
permite que quienes sean informados de la decisión
de la AFIP de ser excluídos del Monotributo
informando causales y período desde el cual
quedó excluído (publicando en el Boletín
Oficial una nómina en los meses de enero,
mayo y setiembre de cada año, dando el dato
de la CUIT y fecha desde la cual el monotributista
quedó excluído). y no estén de acuerdo con
ello puedan demostrar la improcedencia
de la medida.
Para ello, estos contribuyentes deben acceder
-a través de la clave fiscal- al servicio
"Monotributo - Exclusión de pleno derecho" .
La disconformidad podrá plantearse vía web
dentro de los 10 días posteriores a la notificación
de la misma. El sistema emitirá un acuse de
recibo y le asignará un número de solicitud
considerándose así admitida formalmente la queja.
Una vez efectuada la transmisión de las
solicitudes, se debe ingresar en el servicio
“Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a los
fines de verificar el ingreso de la información
ingresada , el número de solicitud generada y el
estado de la presentación. El sistema admitirá sólo
una presentación por tipo de solicitud, hasta
que la misma sea resuelta.
solicitudes, se debe ingresar en el servicio
“Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a los
fines de verificar el ingreso de la información
ingresada , el número de solicitud generada y el
estado de la presentación. El sistema admitirá sólo
una presentación por tipo de solicitud, hasta
que la misma sea resuelta.
El sistema rechazará la presentación de
disconformidad cuando se detecte alguna
de las siguientes situaciones:
disconformidad cuando se detecte alguna
de las siguientes situaciones:
- a) No se haya declarado ante la AFIP
- un código de actividad vinculado con
- la que fuera efectivamente desarrollada
- o se haya declarado incorrectamente la
- misma.
- b) Se registre un domicilio fiscal denunciado
- o declarado que no corresponda.
El sistema admitirá sólo una presentación por
tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
La AFIP tiene un plazo de 20 días para verificar
los datos provistos por el contribuyente
pudiendo requerirle el aporte de documentación
o información adicional que estime necesarios
a los efectos de decidir sobre el caso.
los datos provistos por el contribuyente
pudiendo requerirle el aporte de documentación
o información adicional que estime necesarios
a los efectos de decidir sobre el caso.
Una vez analizada la información, el organismo
de recaudación dictará una resolución:
de recaudación dictará una resolución:
- Declarando perfeccionada la exclusión
- de pleno derecho del Régimen Simplificado
- para Pequeños Contribuyentes , haciendo
- constar los elementos de juicio que acreditan
- el acaecimiento de la causal respectiva, la
- fecha a partir de la cual surte efectos la
- exclusión y el alta de oficio en el régimen
- general de impuestos y de los recursos
- de la Seguridad Social.
- Haciendo lugar a la disconformidad
- presentada por el contribuyente, ordenando
- el archivo de las actuaciones pertinentes.
Si la resolución de AFIP fuera negativa, el monotributista
podrá interponer un nuevo recurso de apelación
que dentro dentro de los 15 días de su notificación
que dictó el acto.
podrá interponer un nuevo recurso de apelación
que dentro dentro de los 15 días de su notificación
que dictó el acto.
Las resoluciones de AFIP tendrán fuerza ejecutoria
una vez que:
una vez que:
a )Sean consentidas expresamente por el pequeño
contribuyente o cuando adquieran la condición de
firmes por no haberse interpuesto el recurso de
apelación correspondiente.
b) Se notifique la resolución denegatoria del recurso
de apelación, en su caso, con lo cual se reputará
agotada la vía administrativa. En este supuesto
, las sanciones aplicadas se mantendrán en
suspenso hasta tanto sean confirmadas por
resolución judicial firme de cualquier instancia.
Cuando no fuese posible la notificación del
requerimiento pertinente en el domicilio fiscal
del monotributista se considerará desistido
el planteo de disconformidad y AFIP procederá
al archivo de la presentación.
requerimiento pertinente en el domicilio fiscal
del monotributista se considerará desistido
el planteo de disconformidad y AFIP procederá
al archivo de la presentación.
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