sábado, 18 de julio de 2015

" Monotributo- Exclusión de pleno derecho" - descargo


La AFIP ha reformulado un aplicativo, que se denomina
"Exclusión de pleno derecho - descargo", el que
 permite que quienes sean informados de la decisión
 de la AFIP de ser excluídos del Monotributo
informando causales y período desde el cual
quedó excluído  (publicando en el Boletín
Oficial una nómina en los meses de enero,
 mayo y setiembre de cada año, dando el dato
de la CUIT y fecha desde la cual el monotributista
quedó excluído). y no estén de acuerdo con
 ello puedan demostrar la improcedencia
 de la medida.
Para ello, estos contribuyentes deben acceder
 -a través de la clave fiscal- al servicio 
"Monotributo  - Exclusión de pleno derecho" .
 La disconformidad podrá plantearse vía web
 dentro de los 10 días posteriores a la notificación 
de la misma. El sistema emitirá un acuse de
 recibo y le asignará un número de solicitud
 considerándose así admitida formalmente la queja. 
Una vez efectuada la transmisión de las
solicitudes, se debe ingresar en el servicio
 “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a los
fines de verificar el ingreso de la información
 ingresada , el número de solicitud generada y el 
estado de la presentación. El sistema admitirá sólo
 una presentación por tipo de solicitud, hasta
 que la misma sea resuelta.
El sistema rechazará la presentación de
 disconformidad cuando se detecte alguna
de las siguientes situaciones:
  • a) No se haya declarado ante la AFIP 
  • un código de actividad vinculado con
  •  la que fuera efectivamente desarrollada
  •  o se haya declarado incorrectamente la
  •  misma.
  • b) Se registre un domicilio fiscal denunciado
  •  o declarado que no corresponda.
El sistema admitirá sólo una presentación por
 tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
La AFIP tiene un plazo de 20 días para verificar
  los datos provistos por el contribuyente
pudiendo requerirle el aporte de documentación
 o información adicional que estime necesarios
 a los efectos de decidir sobre el caso.
Una vez analizada la información, el organismo
 de recaudación dictará una resolución:
  • Declarando perfeccionada la exclusión 
  • de pleno derecho del Régimen Simplificado
  •  para Pequeños Contribuyentes , haciendo
  •  constar los elementos de juicio que acreditan
  •  el acaecimiento de la causal respectiva, la
  •  fecha a partir de la cual surte efectos la 
  • exclusión y el alta de oficio en el régimen
  •  general de impuestos y de los recursos 
  • de la Seguridad Social.
  • Haciendo lugar a la disconformidad
  • presentada por el contribuyente, ordenando
  •  el archivo de las actuaciones pertinentes.
Si la  resolución de AFIP fuera negativa, el monotributista
 podrá interponer un nuevo recurso de apelación
 que dentro dentro de los 15 días de su notificación
  que dictó el acto.
Las resoluciones de AFIP tendrán fuerza ejecutoria
una vez que:
a )Sean consentidas expresamente por el pequeñ
contribuyente o cuando adquieran la condición de 
firmes por no haberse interpuesto el recurso de 
apelación correspondiente.
b) Se notifique la resolución denegatoria del recurso 
de apelación, en su caso, con lo cual se reputará
 agotada la vía administrativa. En este supuesto
, las sanciones aplicadas se mantendrán en
 suspenso hasta tanto sean confirmadas por 
resolución judicial firme de cualquier instancia.
Cuando no fuese posible la notificación del 
requerimiento pertinente en el domicilio fiscal 
del monotributista se considerará desistido
 el planteo de disconformidad y AFIP procederá
 al archivo de la presentación.

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