Podrán
adherirse al monotributo las sociedades de hecho y comerciales
irregulares.
Sólo
podrán categorizarse a partir de la Categoría D, en
adelante.
El
pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. A tal efecto, el
monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de
actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un
incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la
sociedad.
Los
socios de las sociedades adheridas al monotributo deberán ingresar
individualmente las cotizaciones previsionales
fijas.
La
sociedad podrá integrarse con un máximo de 3
socios
La categoría D puede facturar hasta $96.000 en
el año.
La
sociedad deberá tributar por la parte impositiva $128 o $118 según se trate de
vtas de cosas muebles o de servicios y cada socio $480. (Los socios tributan por
la parte previsional).
En
la categoría J, tienen que tener al menos 1 empleado, en la K al menos 2 y en la
L, al menos
3.
Si
es compraventa de bs muebles, los gastos totales considerando sueldos, no puede
exceder del 80% del total de ventas. En el caso de Servicios: el
40%
No hay comentarios:
Publicar un comentario