viernes, 3 de julio de 2015

Algunas consideraciones sobre la adhesión de las sociedades de hecho al monotributo




Podrán adherirse al monotributo las sociedades de hecho y comerciales irregulares.

Sólo podrán categorizarse a partir de la Categoría D, en adelante.


El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. A tal efecto, el monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.


Los socios de las sociedades adheridas al monotributo deberán ingresar individualmente las cotizaciones previsionales fijas.

La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios


 La categoría D puede facturar hasta $96.000 en el año.
La sociedad deberá tributar por la parte impositiva $128 o $118 según se trate de vtas de cosas muebles o de servicios y cada socio $480. (Los socios tributan por la parte previsional).

En la categoría J, tienen que tener al menos 1 empleado, en la K al menos 2 y en la  L, al menos 3.

Si es compraventa de bs muebles, los gastos totales considerando sueldos, no puede exceder del 80% del total de ventas. En el caso de Servicios: el 40%

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