viernes, 13 de marzo de 2015

Obligatoriedad de emisión de Factura Electrónica II


Los contribuyentes listados a continuación,
 sin distinción de su condición frente al IVA,
 deberán emitir comprobantes electrónicos
 originales, para respaldar todas sus operaciones 
realizadas en el mercado interno a partir del 1 de julio de 2015.



Empresas prestadoras de servicios de medicina 
prepaga que realicen operaciones indicadas
 el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270.


Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios
 de obras de arte que reúnan la condición de 
habitualidad establecida por el Artículo 4° de
 la Resolución General N° 3.730, que realicen las 
operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.




Establecimientos de educación pública de gestión 
privada incorporados al sistema educativo nacional
 en los niveles educación inicial, educación 
primaria y educación secundaria que realicen las 
operaciones indicadas en el Artículo 3º
 de la Resolución General N° 3.368.


Personas físicas, sucesiones indivisas y demás
 sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales,
 de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2
° de la Resolución General N° 2.820, sus 
modificatorias y su complementaria.


Sujetos que administren, gestionen, 
intermedien o actúen como oferentes de l
ocación temporaria de inmuebles 
de terceros con fines turísticos o titulares
 de inmuebles que efectúen contratos de locación 
temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.






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