Los contribuyentes listados a continuación,
sin distinción de su condición frente al IVA,
deberán emitir comprobantes electrónicos
originales, para respaldar todas sus operaciones
realizadas en el mercado interno a partir del 1 de julio de 2015.
sin distinción de su condición frente al IVA,
deberán emitir comprobantes electrónicos
originales, para respaldar todas sus operaciones
realizadas en el mercado interno a partir del 1 de julio de 2015.
Empresas prestadoras de servicios de medicina
prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270. | ||
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios
de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. | ||
Establecimientos de educación pública de gestión
privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3º de la Resolución General N° 3.368. | ||
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás
sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2 ° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria. | ||
Sujetos que administren, gestionen,
intermedien o actúen como oferentes de l ocación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario