jueves, 19 de febrero de 2015

Obligación de inscribir alquileres de inmuebles urbanos


Resolución General AFIP Nº  2820

Boletín Oficial: Bs. As., 30/4/2010

Inscripción en el "Registro de Operaciones
 Inmobiliarias" (ROI) 
En este deben inscribirse, entre otros, los locadores
 de bienes inmuebles (incluidos los efectuados bajo
 la modalidad de leasing), así como las
 sublocaciones y subarriendos, cuando las rentas 
brutas devengadas en su conjunto sumen un 
monto igual o superior a los $ 8000 mensuales 
(sin IVA). También se encuentran alcanzadas las 
cesiones de derechos y/o contratos que impliquen 
derechos de uso a título oneroso sobre estos 
inmuebles, siempre que superen la renta bruta de los
 $ 8000 por mes.
Plazo- Monto- Declaración Jurada anual
La obligación de inscribir los alquileres de
 inmuebles urbanos en el régimen de
 información de operaciones inmobiliarias 
de la AFIP entró en vigencia. este año.
 Los propietarios deberán informar todos los
 contratosde locación por los que perciban,
individualmente o en conjunto, $ 8000 por mes.
El plazo para la presentación de la información
 referida a contratos por inmuebles urbanos
 y quefueron celebrados con anterioridad al 1º de
eneropasado es el próximo 28 de febrero.
El propietario deberá cumplir con el régimen
 de 
información, brindando todos los datos del
 contrato de alquiler (datos del inmueble, de los
 contratantes, fecha de celebración, de
 inicio y de finalización, monto pactado,
frecuencia del  pago, etc.), ingresando con clave
fiscal al
servicio denominado "Registro de Operaciones
Inmobiliarias", opción "Locaciones y/o 
Cesiones de Inmuebles". Una vez ingresada l
a información,
 el sistema emitirá una constancia con 
un código
 verificador, la cual deberá ser entregada
 al inquilino.
La obligación de informar deberá
cumplirse el
día 26 del mes inmediato siguiente a
aquel en
 que se celebre el contrato. Las
modificaciones
 deberán informarse hasta el último
día hábil
mes inmediato siguiente a aquel en que
se produzcan. 
A su vez, el responsable deberá presentar
 una
declaración jurada anual que contendrá
la
totalidad de la información suministrada
 a lo
 largo del año. La misma deberá
 presentarse el
 día 26 de marzo del año calendario
 inmediato
 posterior a aquel al que corresponda
la información.
Operaciones en Moneda Extranjera
Deberán convertirse a moneda nacional,
aplicando
el valor de cotización tipo comprador
 del Banco
 Nación, vigente al cierre del día hábil
 inmediato
anterior al cierre del contrato que
 debe ser
 inscripto en el ROI.
Casos particulares
a) Los alquileres urbanos incluyen a los
 espacios
 fijos sobre inmuebles (carteles, antenas,
etc.)
celebrados por cuenta propia o con la
intervención
 de intermediarios.
b) Se excluyen las locaciones y
 prestaciones que
 sean efectuadas por servicios de
hotelería y playas
de estacionamiento.
c) Los intermediarios que cobran
una comisión
 también deben inscribirse en el
ROI.

Retención de Impuesto a las Ganancias

Al momento de realizar el pago al
locador, el locatario
 obligado a actuar como agente de
 retención deberá
verificar la autenticidad de la
constancia de
 cumplimiento recibida del locador,
 ingresando
 al servicio "Información de Contratos
de Inmuebles"
del "Administrador de Relaciones". E
l sistema
 requerirá el ingreso del CUIT, CUIL o
CDI del obligado
 como agente de información y el código
 verificador
 de la constancia. El importe a retener
en concepto de
 Impuesto a las Ganancias se determinará
 de la siguiente
manera:
Si los datos informados por el 
locador son 
correctos, el locatario deberá aplicar
 la alícuota
 del 6% sobre el importe que exceda 
el mínimo
de $ 1.200.
En el caso de que el locador no
 entregue la 
constancia, o sus datos no coinciden 
con los
 informados en la página de AFIP,
 aplicará 
alícuota del 28% (alícuota máxima)
sin considerar
 el monto no sujeto a retención.
Si el propietario no informó el contrato,
además
 será pasible de las sanciones formales
 previstas
 por la AFIP. Los inquilinos quedan
sujetos por
su parte a las sanciones generales para la
obligación
de retener impuestos de la Ley de
Procedimientos.
En los casos en que los propietarios
 sean
 monotributistas no se hacen
retenciones.


No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...