viernes, 3 de octubre de 2014

Aumento sueldo empleadas domésticas y similares y pago de ART




EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIA ESTABLECIÓ MEDIANTE Resolución 1062/2014PUBLICADA EN EL BO. 02/10/2014 fijara a partir del 1° de septiembre de 2014, y a partir del 1° de enero de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

Nota: El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal.



 A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4740
Personal sin retiro Hora: $ 41 Mensual: $ 5280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro Hora: $ 35 Mensual: $ 4404
Personal sin retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4902
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
Personal sin retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro Hora: $ 30 Mensual: $ 3864
Personal sin retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.



A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo
Personal con retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5135
Personal sin retiro Hora: $ 44 Mensual: $ 5720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar, dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Personal con retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4771
Personal sin retiro Hora: $ 42 Mensual: $ 5311
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo
Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
Personal sin retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
Personal con retiro Hora: $ 33 Mensual: $ 4186
Personal sin retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
El incremento salarial, que según las categorías oscila entre el 29 y el 32%, se ubica por debajo de la inflación, que en los últimos doce meses fue de casi el 40% según las estimaciones privadas. 

La Resolución de la cartera laboral tiene fecha 29 de septiembre, pero recién fue publicada ayer. Esto implica que fue aprobada y difundida con demora y obliga a reformular los pagos ya que el incremento es retroactivo al 1° de septiembre.


ART

Por otro lado,  partir de noviembre, el empleador deberá contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) . La  cuota mensual también dependerá de la carga horaria semanal:  $ 130 si el empleado trabaja menos de 12 horas,  $ 165 si se desempeña entre 12 y 16 horas ,de $ 230 si se trata de más de 16 horas semanales. 
La ART cubrirá los eventuales accidentes laborales que se produzcan en el lugar de trabajo y los que puedan generarse entre el domicilio del trabajador y del empleador.Se hará cargo de la atención médica, del pago de los jornales caídos desde el décimo día del accidente y del pago de indemnizaciones, si correspondiese.

ASIGNACIÓN POR HIJO

El personal de casas particulares tiene derecho a cobrar la asignación por hijo de $ 644 si no lo cobra el padre o la madre del menor. Este pago o se realiza a través de la ANSeS.


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