lunes, 14 de julio de 2014

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos, en cuentas bancarias, y su cómputo como pago a cuenta de otros tributos



El Fisco ha interpretado que los saldos a favor, que pudieran generarse en los Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas, producto de anticipos que se hubieran cumplido con la aplicación del Impuesto a los Créditos y Débitos, constituyen una especie distinta y carece de la libre disponibilidad prevista para cualquier saldo a favor de los tributos referidos. 

Fuente: El cronista

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