lunes, 4 de noviembre de 2013

AFIP REEMPLAZO EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

La Resolución General N 3537/2013 de  AFIP reemplaza el “Nomenclador de Actividades - Formulario 150” por el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883” aplicable a la clasificación y codificación de actividades.

 La AFIP realizará la conversión automática de actividades de oficio. 


Resolución General 3537


 

VISTO el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” aprobado por la Resolución General Nº 485, y

 

CONSIDERANDO:

Que el referido nomenclador responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.

Que los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador....

Que la Clasificación de Actividades Económicas Mercosur – CAEM fue definida utilizando criterios internacionales empleados por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4).

Que como consecuencia de ello, resulta necesario prever un “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, que reemplazará, en forma puntual y gradual, al “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”  en vigencia... 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y sus respectivas instrucciones, contenidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior resultará de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde la mencionada fecha.

Art. 3° — Este Organismo realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”.

Art. 4° — Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso indicado en el artículo anterior, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.

Art. 5° — Cuando de la consulta referida en el artículo precedente surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”.

Art. 6° — El empadronamiento se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0- Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.

1- Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.

2- Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.

3-Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.

4- Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.

5- Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.

6- Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.

7- Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.

8- Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.

9- Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

Art. 7° — Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.

b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.

c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la presente.

Art. 8° — A partir de la fecha de entrada en vigencia del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, resultará necesario efectuar previamente el empadronamiento citado en el Artículo 5°, a fin de operar con las siguientes transacciones:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).

c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.

d) Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9° — Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta resolución general se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente —por aplicación de los criterios de jerarquización de actividades establecidas en el Anexo I de la presente—, el responsable deberá poner en conocimiento de este Organismo tal circunstancia, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate. A tal fin se observarán las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 10. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 485 a partir de la fecha de vigencia prevista en el Artículo 2°.



 


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