miércoles, 30 de octubre de 2013

Cómo pedir la devolución de la percepción del 20% del recargo en compras con tarjetas en el exterior


Las compras al exterior desde Argentina olos pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tienen un recargo del 20% sobre el precio.



He encontraado esta interesante instrucción en la página web MI PRESUPUESTO PERSONAL, lo transcribo casi en su totalidad ya que está sumamente clara la explicación.

Para ver la nota completa entrar a la página mencionada

El 20% que se cobra a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos  se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.
Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.

Empleado que cobran más de $ 15.000

Si son trabajador en relación de dependencia y este año abonaste Ganancias, podés deducir de este tributo el 20% de percepción por las compras al exterior.

Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web .
Los pasos son los siguientes:
  • En el sitio de la AFIP, ingresá por Clave Fiscal al servicio “SIRADIG – Trabajador“. Si no te aparece en el listado, tendrás que adherir mediante el Administrador de Relaciones.
  • Luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG)
  • Tras esto, en “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” podés informar la percepción del 20% de los gastos con tarjetas de crédito o débito. En el menú: “Pago a cuenta – Compras en el exterior”, tenés que detallar por cada mes, y por cada tarjeta de cada banco, el monto que te retuvieron.
  • Por último, tenés que generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP, imprimir el comprobante y enviar a tu empleador.
Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.
Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente.
Saldo a favor. Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada en abril o mayo del año siguiente. Luego, tendrás que esperar que te devuelvan el dinero, para lo cual la AFIP no tiene plazo límite.
Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% por compras con tarjeta a cuenta de este tributo.

Empleados que cobran menos de $ 15.000

Si tu sueldo bruto no superó los $ 15.000 entre enero y agosto de 2013, no pagás Ganancias desde septiembre, con lo cual no podrías usar la percepción del 20% como pago a cuenta de este impuesto.
Si hubieras tributado en los primeros ocho meses del año (y no te lo hubieran devuelto) sí podrías usar el pago a cuenta y pedirlo a través del SIRADIG.
Si pagás Bienes Personales. Podés pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente.
Si no pagás ningún impuesto. En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP.
Para esto necesitarás: número de CUIT, clave fiscal e informar a la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta en la que te depositarán el dinero.
Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio “Mis aplicaciones web” (o adherirlo, si no está en tu listado).
Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos. En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.
Como en el caso del saldo a favor, la AFIP tampoco tiene un tiempo límite para responder si acepta o no nuestra solicitud.
Autónomos
Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o descontarlo en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.

Monotributistas y no contribuyentes

Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.
Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420, que explicamos más arriba.
Este procedimiento también se aplica si no están inscriptos en ningún impuesto de la AFIP.

fuente: Mi presupuesto familiar

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