sábado, 28 de septiembre de 2013

Los Honorarios Directores y el Impuesto Diferido

He notado en el análisis Balances una cierta confusión a la hora de tratar el tema
 de referencia, de allí la necesidad de postear una breve síntesis sobre este.

 Honorarios a Directores

El tratamiento de los honorarios a directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, socios administradores es el siguiente:

 CONTABLEMENTE:

 Son deducidos del resultado del ejercicio que les da origen por el monto que disponga la Asamblea  correspondiente sin límite máximo.

IMPOSITIVAMENTE

 Mientras que en el impuesto a las ganancias para ser deducibles se deben considerar dos aspecto:
1-        El temporal
2-        El monto.


 Es por ello que se estos honorarios pueden dar origen a diferencias tanto transitorias (las caudas por el factor “tiempo”) como permanente (las causadas por el factor “importe”).

 MOMENTO DE LA DEDUCCION IMPOSITIVA DE LOS HONORARIOS
Para que los honorarios sean deducibles impositivamente, deben estar asignados individualmente antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, casó contrario serán deducidos en e lperiodo en el que dicha asignación sea haga efectiva.
MOMENTO DE LA DEDUCCION CONTABLE DE LOS HONORARIOS
Los honorarios se imputan al ejercicio en que se prestaron los servicios, siguiendo el criterio del de devengado. Esto puede originar que no coincida el ejercicio en que se reconocen impositivamente y contablemente, generándose por ello una diferencia temporaria.
Esta diferencia quedará saldada en el ejercicio en que se proceda a la asignación.

CUANTÍA DE LA DEDUCCION CONTABLE DE LOS HONORARIOS
Los honorarios asignados a los directores o administradores, contablemente
no tienen tope alguno para su deducción.

CUANTIA DE LA DEDUCCIÓN IMPOSITIVA DE LOS HONORARIOS: impositivamente solo serán deducibles de acuerdo al tope establecidoen el artículo. 87 inc j) de la ley y el  artículo 142 del decreto reglamentario a la misma: es así que se deducirá el mayor importe entre el 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada Directo, administrador, Sindico, etc..

 Por lo que en caso de asignarse contablemente honorarios superiores a los deducibles impositivamente, se generará una diferencia permanente por el importe que supere el tope impuesto por la ley imposirtiva, toda vez que este excedente nunca será deducible impositivamente.


EJEMPLO


PLANTEO:

La empresa “IDEALES SA” ha asignado $60.000.- de honorarios al directorio (directorio compuesto por dos directores) por el ejercicio finalizado al 31/12/2011.
Dichos honorarios se asignaron individualmente el 15/08/2012 siendo el vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2011 el día 12/05/2012.

 La utilidad contable e impositiva antes de deducir los honorarios tanto por 2011 como por 2012 es de $75.000.- En el 2012 no se le asignaron honorarios al directorio.

En este ejemplo a fin de mayor simplificación se tomará como tope $12.500 por director para deducir en el impuesto a las ganancias. Por lo tanto en el año 2011 impositivamente no vamos a poder deducir los honorarios por encontrarse estos asignados individualmente luego del vencimiento de la declaración jurada. Si serán deducibles en el 2012, pero no por el total asignado $60.000.-, sino que solamente por $25.000 ($12.500 por cada director).

Entonces nos encontramos con ambos tipos de diferencias, la transitoria generada por el “desfasaje” (35% x$25.000) y la permanente generada por el “exceso” (35% x $35.000).

 La diferencia transitoria generada en el 2011 se revierte en el 2012 cuando si son deducibles los $25.000.- de honorarios.
de

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