He notado en el análisis Balances
una cierta confusión a la hora de tratar el tema
de referencia, de allí la
necesidad de postear
una breve síntesis sobre este.
Honorarios a Directores
El tratamiento de los honorarios a directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, socios
administradores
es el siguiente:
CONTABLEMENTE:
Son deducidos del resultado del ejercicio que
les da origen por el monto que disponga la Asamblea correspondiente sin límite máximo.
IMPOSITIVAMENTE
Mientras que en el impuesto a las ganancias
para ser deducibles se deben considerar dos
aspecto:
1-
El temporal
2-
El monto.
Es por ello que se estos honorarios pueden dar
origen
a diferencias tanto transitorias (las caudas por el factor “tiempo”) como
permanente (las causadas por el factor “importe”).
MOMENTO DE LA DEDUCCION IMPOSITIVA DE LOS
HONORARIOS
Para
que los honorarios sean deducibles impositivamente, deben estar asignados
individualmente antes del vencimiento de la
declaración jurada del impuesto a las ganancias, casó contrario serán deducidos
en e lperiodo en el que dicha asignación sea haga efectiva.
MOMENTO
DE LA DEDUCCION CONTABLE DE LOS HONORARIOS
Los
honorarios se imputan al ejercicio en que se prestaron los servicios, siguiendo
el criterio del de devengado. Esto puede originar que no coincida el ejercicio
en que se reconocen impositivamente y contablemente, generándose por ello una diferencia
temporaria.
Esta
diferencia quedará saldada en el ejercicio en que se proceda a la asignación.
CUANTÍA
DE LA DEDUCCION CONTABLE DE LOS HONORARIOS
Los
honorarios asignados a los directores o administradores, contablemente
no tienen tope alguno para su deducción.
CUANTIA DE LA DEDUCCIÓN IMPOSITIVA DE LOS
HONORARIOS: impositivamente solo serán deducibles de acuerdo al tope
establecidoen el artículo. 87 inc
j) de la ley y el artículo 142 del
decreto reglamentario a la misma: es así que se deducirá el mayor importe entre
el 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada Directo,
administrador, Sindico, etc..
Por lo que en caso de asignarse contablemente
honorarios superiores a los deducibles
impositivamente, se generará una diferencia permanente por el importe que
supere el tope impuesto por la ley imposirtiva, toda vez que este excedente
nunca será deducible impositivamente.
EJEMPLO
PLANTEO:
La empresa “IDEALES SA” ha asignado $60.000.- de honorarios
al directorio (directorio compuesto por dos directores) por el ejercicio
finalizado al 31/12/2011.
Dichos
honorarios se asignaron individualmente el
15/08/2012 siendo el vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a las
Ganancias por el ejercicio 2011 el día 12/05/2012.
La utilidad
contable e impositiva antes de deducir los
honorarios tanto por 2011 como por 2012 es de $75.000.- En el 2012 no se le
asignaron honorarios al directorio.
En
este ejemplo a fin de mayor simplificación se tomará como tope $12.500
por director para deducir en el impuesto a las ganancias. Por lo tanto en
el año 2011 impositivamente no vamos a poder deducir los honorarios por
encontrarse estos asignados individualmente luego del vencimiento de la
declaración jurada. Si serán deducibles en el 2012, pero no por el total asignado $60.000.-, sino que solamente por $25.000
($12.500 por cada director).
Entonces
nos encontramos con ambos tipos de diferencias, la transitoria generada por el
“desfasaje” (35% x$25.000) y la permanente generada por el “exceso” (35% x
$35.000).
La diferencia transitoria generada en el 2011
se revierte en el 2012 cuando si son deducibles los $25.000.- de honorarios.
de
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