Antes del 30 de junio, todos los empleadores deben anotar al personal doméstico en un Registro Especial de la Seguridad Social.
Este trámite se realiza a través de la página de la AFIP. Se debe contar con clave fiscal, si no se la tiene, obtener una en AFIP.
Datos a consignar:
- nombre y apellido de la empleada o empleado
- número de CUIL
- domicilio
- fecha de ingreso
- salario
- horas trabajadas semanalmente
- obra social.
Luego, la AFIP validará estos datos con la información que ya tiene. Si algunos de esos datos difieren de los que ya posee la AFIP, el empleador será informado de los motivos que impiden su incorporación al Registro
El alta del nuevo empleado/ a debe efectuarse hasta el día inmediato anterior al del comienzo efectivo de las tareas.
La baja del empleado/a deberá ser registrada dentro de los 5 días corridos de la fecha en que cesó relación laboral.
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