martes, 16 de abril de 2013

Valuación de inmuebles en Bienes Personales según AFIP


para la valuación de los inmuebles en el impuesto sobre los bienes personales cuando los Gobiernos 
provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezcan más de un valor, cualquiera sea su
 denominación (valor fiscal, valuación fiscal, base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario o similares, 
etc.), la AFIP habría tomado la posición de considerar el mayor de los valores que se establecen, con el objeto 
de efectuar la comparación -tercer párr. del inc. a) del art. 22 de la L. del gravamen- y fijar la base imponible 
para la determinación del gravamen.

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