provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establezcan más de un valor, cualquiera sea su
denominación (valor
fiscal, valuación fiscal, base imponible para el cálculo del impuesto
inmobiliario o similares,
etc.), la AFIP habría tomado la posición de considerar
el mayor de los valores que se establecen, con el objeto
de efectuar la
comparación -tercer párr. del inc. a) del art. 22 de la L. del gravamen- y fijar
la base imponible
para la determinación del gravamen.
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