lunes, 25 de marzo de 2013

Plan de pagos AFIP en 120 cuotas


Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio próximo, la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá que empresas y contribuyentes en general
 cancelen sus impuestos adeudados en hasta 10 años
a una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento, de acuerdo a lo establecido por la resolución general 3.451 publicada  el 25 de marzo de  2013 en el el Boletín Oficial.
Se podrán regularizar"obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013".La Moratoriano tiene restricciones en el número de cuotas, ni por monto, ni por obligación ”.
 Utiliza el  sistema de amortización  francés.
Se puede incluir:
1- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,
cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
2- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio a
duanero hasta el28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación
o exportación, sus intereses y actualizaciones.
                 3- El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas

4-   Las deudas en discusión administrativa, contencioso-adminis-trativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, asuma el pago de las costas y gastos. 


EXCLUSIONES


5- Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.Los anticipos y/o pagos a cuenta.6- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales,excepto los correspondientes a los monotributistas.7-Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)8- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.9-Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.10-La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).11- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.12-Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.13- Eimpuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios.14- Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.15-El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.16- Los cargos aduaneros.17-las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:      El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.


 VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS: el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al régimen, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. SEGUNDO VENCIMIENTO:el día 26 del mismo mes,

CADUCIDAD DEL PLANoperará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte
de la AFIP ante la falta de cancelación de:
·      Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a
la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
·       Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento
de la última cuota del plan.
La resolución general 3.451 deja sin efecto el plan permanente de pagos reglamentado por la resolución general 2.774.




No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...