Resolución 642/2013 de la Secretaría de
Políticas Universitarias
Resolución
642/2013
Reglamento
General del Programa Nacional de Becas Universitarias.
BO 06/03/2013
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1°.- El
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante, PNBU, del MINISTERIO DE
EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal objetivo promover la igualdad de
oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la
implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y
egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado
en Universidades Públicas.
CAPITULO
II
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 2°.-
Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE
BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de acuerdo a los criterios
establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO
3°.-
Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas. La
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y
modalidades específicas de
implementación previo a cada nueva convocatoria.
ARTICULO 4°.-
Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del
becario. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de
carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos
Universitarios, así como a los Organismos Nacionales, Provinciales y
Municipales las nóminas de becarios, a efectos de verificar incompatibilidades.
ARTICULO 5°.- La
cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, como su forma de pago,
quedará sujeta a los recursos anuales disponibles para esa finalidad.
CAPITULO
III
REQUISITOS
DEL PROGRAMA
ARTICULO 6°.-
Son requisitos y condiciones para ser beneficiario del PNBU:
a) Ser argentino
nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO (35) años de edad a la
fecha del lanzamiento de la Convocatoria.
b) Ser egresado
del nivel medio o equivalente, que hayan cursado sus estudios en establecimientos
públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención
estatal que no adeuden materias al momento del otorgamiento del beneficio. El
PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan
concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados
con las limitaciones previstas en el inciso e) del presente artículo.
c) Los
estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e
Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial,
exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna
discapacidad física.
d) Presentar la
solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
e) Acreditar que
los ingresos mensuales del grupo familiar no superan el monto máximo estipulado
por el PNBU para cada convocatoria, exceptuándose de dicho requisito a aquellos
alumnos que percibieran o hubieran percibido la Asignación Universal por Hijo.
f) Los
postulantes que se declaren como grupos prioritarios y especiales, según los
artículos 14 y 17 del Capítulo IV, deberán acreditar mediante aval documental
su condiciones físico-social según corresponda, expedida por los siguientes
organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Escuelas
Secundarias Nacionales-Provinciales-Municipales y dependencias oficiales del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
ARTICULO 7°.-
Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que
se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estuviere
cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la
convocatoria.
b) Adeudare sólo
exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la
convocatoria.
d) Estuviere
excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración teórica de la carrera
de acuerdo con su plan de estudios.
e) Hubiere
finalizado una carrera de grado universitaria.
g) Se encontrare
suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal
grave que le fuere imputable.
h) No cumpliera
con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
i) Recibiere u
obtuviere otro beneficio de carácter similar.
ARTICULO 8°.- Se
consideran alumnos ingresantes aquellos que:
Han concretado
su inscripción en una carrera de grado, en Universidades Nacionales,
Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales.
a) Han comenzado
la carrera o aprobado el curso de ingreso y se encuentran cursando en el año de
la convocatoria.
b) Han comenzado
a cursar la carrera en el segundo Semestre del año anterior al de la
convocatoria y continúan cursando.
ARTICULO 9°.- Se
consideran alumnos avanzados a quienes se encuentran cursando una carrera desde
años anteriores o a partir del primer semestre del año anterior al de la Convocatoria.
ARTICULO 10.-
Los postulantes ingresantes que cursen el primer año de la carrera en una Universidad
o Instituto Universitario en el año de lanzamiento de la convocatoria, deberán
acreditar, además de los requisitos dispuestos en el artículo 6º, que están
cursando como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas según el
Plan de estudios. Cuando los cursos de ingreso a las carreras de grado
impliquen una dedicación anual, éstos serán considerados como primer año a
efectos del cálculo de la regularidad del alumno beneficiario.
ARTICULO 11.-
Los postulantes a obtener el beneficio como alumnos avanzados en el sistema
universitario y los renovantes, según sea el caso, de acuerdo con el año de la
carrera en que se encuentren, deberán acreditar:
a) SEGUNDO AÑO
de la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al
año anterior según el plan de estudios.
b) TERCER AÑO de
la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año
anterior según el plan de estudios y no adeudar más de UNA (1) materia de
primer año.
c) CUARTO AÑO de
la carrera: haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año
anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de
segundo año y no adeudar ninguna materia de primer año.
d) Los
postulantes para la renovación de la beca que cursen el QUINTO AÑO, deberán
acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año
anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de tercer
año y no adeudar ninguna materia de segundo año.
e) Los
postulantes para la renovación de la beca que cursen el SEXTO AÑO, deberán
acreditar haber aprobado como mínimo DOS (2) materias correspondientes al año
anterior según el plan de estudios, no adeudar más de UNA (1) materia de cuarto
año y no deber ninguna materia de tercer año.
CAPITULO
IV
DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION
ARTICULO 12.- La
solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para
tal fin en cada convocatoria y mediante el formulario de inscripción puesto a
disposición por el PNBU. A estos efectos el PNBU contará con espacio en la
página web del MINISTERIO DE EDUCACION para su publicación.
ARTICULO 13.-
Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados
por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La
información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración
jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones
administrativas, académicas, civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 14.-
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en
el artículo 6° de este reglamento, tendrán prioridad en la asignación de la
beca los siguientes grupos de alumnos: renovantes del beneficio, madres, padres
y/o embarazadas, personas con discapacidades, integrantes de comunidades
indígenas.
ARTICULO 15.-
Finalizado el período de inscripción, el PNBU constatará que los postulantes
cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y
confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de
mérito.
ARTICULO 16.- La
nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será exhibida en todas
las Universidades e Institutos Universitarios Nacionales cuyos alumnos
participaran de la convocatoria y en la página web del PNBU, siendo exclusiva
responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la
misma.
ARTICULO
17.-
Grupos especiales: Se considerarán grupos especiales a los efectos del
ingreso
al PNBU a aquellos alumnos que percibiesen o hubieran percibido en el
año
próximo anterior al del cierre de la convocatoria la Asignación
Universal por hijo y, a aquellos que se encuentren contemplados en el
marco de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS y de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA Nº 19 y Nº 184, respectivamente. A
éstos solo se les exigirá el cumplimiento de los incisos a), b), c), y
d), del
artículo 6º de este reglamento. Tendrán prioridad excluyente para la
obtención
del beneficio y, posteriormente, para el trámite de renovación, deberán
acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de este
Reglamento en
su totalidad.
ARTICULO 18.- El
orden de mérito se aplicará conforme a un sistema de ponderación, teniendo en
cuenta las siguientes variables:
a) Pertenencia a
un grupo especial definido en el artículo 17 de este reglamento.
b) Nivel
socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los
ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar.
c) Situación
jurídica del inmueble del grupo familiar.
d) Tipo de
escuela de nivel secundario, según sea de gestión estatal o privada.
e) Situación
familiar del postulante, conforme tenga hijos o no.
f) Pertenencia a
un grupo prioritario definido en el artículo 14 del presente reglamento.
ARTICULO
19.- La
confección del orden de mérito será supervisada y aprobada mediante acta
por la Comisión de Adjudicación del PNBU. Integran la Comisión de
Adjudicación, además de la Coordinación del PNBU, UN (1) representante
de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la
SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE
EDUCACION, y UN (1) representante de los siguientes organismos: COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS,
INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
CAPITULO V
DEL
TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION
ARTICULO 20.-
Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo precedente, el PNBU
realizará, hasta la fecha indicada expresamente para ello, la evaluación de la
misma a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.
ARTICULO 21.-
Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos preseleccionados
supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBU procederá a utilizar el orden de
mérito establecido en los artículos 18 y 19 a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar.
ARTICULO
22.- El
resultado de la evaluación de todos aquellos alumnos que fueron becados,
será
exhibido en un lugar visible en todas las Universidades e Institutos
Nacionales
y publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
Asimismo, se publicarán los motivos de las solicitudes no aprobadas,
siendo exclusiva
responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la
convocatoria.
ARTICULO 23.-
Los alumnos que no resultaran preseleccionados podrán requerir al PNBU, dentro
de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de
la evaluación, una revisión de los motivos por los cuales sus solicitudes no
resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante los medios
que el PNBU establezca para cada Convocatoria.
ARTICULO 24.-
Los alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación respaldatoria que
solicite el PNBU en la forma, lugares y tiempos indicados para cada
convocatoria.
CAPITULO
VI
DEL
SISTEMA DE PAGO
ARTICULO
25.- Las
becas serán adjudicadas mediante resolución de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS mediante los mecanismos que a esos efectos
disponga,
siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en
la
página web del PNBU las fechas de pago.
CAPITULO
VII
DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 26.- La
inscripción por parte del aspirante en el PNBU importará el conocimiento y
aceptación del presente Reglamento General y el compromiso de cumplimiento de
las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que
hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable
para el mantenimiento del beneficio que se asignare.
ARTICULO 27.-
Los becarios deberán informar al PNBU, cualquier variación en su situación
personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los
eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de
ocurrido el hecho.
ARTICULO 28.-
Los alumnos que hayan obtenido la beca podrán ser convocados por el PNBU para
realizar tareas de apoyo administrativo para la gestión del Programa en el
ámbito de las Universidades en las que cursan sus estudios y/o para participar
de jornadas de capacitación, intercambio y otras acciones definidas por el
PNBU, circunstancia que será puesta en conocimiento de todos los postulantes en
el formulario de inscripción, en el que manifestará fehacientemente haber
tomado conocimiento de la misma.
CAPITULO
VIII
DE LAS
CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA
ARTICULO 29.- La
beca podrá ser renovada en el año inmediato posterior al de haber resultado
adjudicada, si el alumno continuara cumpliendo con los requisitos establecidos
en el Capítulo III y las obligaciones dispuestas en el Capítulo VII del
presente Reglamento General.
ARTICULO 30.- El
beneficiario que se encontrare frente al supuesto del artículo 7°, inciso a) y
cuente con aval de la Universidad o Instituto Universitario donde cursa, podrá
renovar la beca en el año próximo inmediato al de haber resultado adjudicado.
CAPITULO IX
DEL CESE
DEL BENEFICIO
ARTICULO 31- El
beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:
a) Por el simple
vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
b) Por muerte o
inhabilitación del becario.
c) Por renuncia
del beneficiario.
d) Por
desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su
otorgamiento.
e) Por
conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
f) Por abandono
de los estudios.
g) Por pérdida
de la condición de alumno regular.
h) Por
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente
Reglamento.
i) Por falsear u
omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el
beneficio.
h) Por
otra
causa a criterio de la Comisión de Adjudicación o de la SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo
el acta
de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente
fundada.
ARTICULO 32.-
Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento
del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma deberá efectuarse mediante
resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al
becario con al menos CINCO (5) días de antelación.
ARTICULO 33.- La
pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del beneficio,
quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere
percibido desde que se produjo la causa que motivara el hecho, sin perjuicio de
las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran
corresponderle.
ARTICULO 34.-
Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU podrá proponer
reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente
Reglamento.
CAPITULO X
SUSPENSION
DEL BENEFICIO
ARTICULO 35.-
Habiendo tomado conocimiento el PNBU de que el becario ha incurrido en causa
que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del
mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
CAPITULO
XI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 36.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del
presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS,
estando facultada a realizar modificaciones al mismo, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
ARTICULO 37.- El
PNBU planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un
adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las
actividades de monitoreo y evaluación del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario