BAJA AUTOMATICA. REINGRESO AL REGIMEN
Producida la baja automática prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 1/10 el sujeto que reingrese al régimen no solamente deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas, correspondientes a los DIEZ (10) meses que dieron origen a la exclusión, sino también todas aquellas de períodos anteriores.
Producida la baja automática prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 1/10 el sujeto que reingrese al régimen no solamente deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas, correspondientes a los DIEZ (10) meses que dieron origen a la exclusión, sino también todas aquellas de períodos anteriores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario