miércoles, 16 de enero de 2013

Monotributo: reingreso al regimen luego de la baja automàtica

BAJA AUTOMATICA. REINGRESO AL REGIMEN

Producida la baja automática prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 1/10 el sujeto que reingrese al régimen  no solamente deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas, correspondientes a los DIEZ (10) meses que dieron origen a la exclusión, sino también todas aquellas de períodos anteriores.

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