jueves, 6 de diciembre de 2012

Items que confrontará la AFIP con los datos declarados por Monotributistas

En enero corresponde la próxima recategorización de los sujetos inscriptos en el Régimen de Monotributo. Además de los parámetros ya establecidos que se deben considerar para la recategorización de los mismos, la información presentada será confrontada por el organismo recaudador contra indicadores de la situación fiscal de dichos monotributistas que surjan de su base de datos.
Entre ellos se destacan los consumos con tarjetas de crédito y débito, los movimientos bancarios y las declaraciones patrimoniales.

Los viajes y consumos realizados fuera del país serán los conceptos "estrella" de la próxima recategorización.


A fin de potenciar la depuración del padrón, la AFIP ya cuenta con una reformulada reglamentación que le permite excluir a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
  • Que se adquieran bienes o se realicen gastos personales por un importe igual o superior a los máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. 
  • Que se registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría.
En efecto, de acuerdo con la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a quienes facturan o realizan erogaciones en exceso.

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