lunes, 5 de marzo de 2012

Declaración Anual Registro de Operaciones Inmobiliarias



El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3251 establece que  obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el artículo 11 de la resolución general (AFIP) 2820, correspondiente al año calendario 2011.


Esta quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 de la misma y en los contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes “inmuebles rurales”.


Vencimiento: 26/3/2012


Servicio Web:  www.afip.gob.ar, 
 Registro de Operaciones Inmobiliarias
 Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles
Opción:  Declaración jurada anual.


La presentación de la declaración jurada debe cumplirse, aun cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignara la novedad “sin movimiento”. 

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola. Estuve viendo este tema y al ingresar al Servicio de la AFIP con Clave Fiscal e intentar hacer la DJ Anual, aparecen todos los contratos informados durante el año 2011 y dos botones: uno que dice generar DJ y el otro que dice cancelar. En eso consiste la DJ Anual o hay que hacer algo más, como puede ser indicar qué parte de esos alquileres se han cobrado al 31/12/2011?

Muchas gracias.

mabecoes dijo...

Hola, disculpá el tiempo q tarde en contestarte, pasa que todavía no me puse 100% con el tema, apartentemenien visto te contestote consiste en el botón DDJJ y enviar los contratos cargados que aparecen, Pero hay contratos al menos sen mi caso al que tengo que corregirles el valor y aún no le encontré la vuelta (son aquellos que se pagan de acuerdo al valor de los granos que no se saben cuando se realiza el contrato). Cdo lo tenga bien visto te contesto, pasa que con modificar se borrant todos los contratos. Si ten{es novedades, avisame, queda poco tiempo p el vto.

Anónimo dijo...

Hola tenes novedad sobre la pregunta anterior y sobre tu caso?C
Cuando hay que modificar el valor del monto total al finalizar el contrato, cuando es en efectivo pero varialble a valor de soja se debe poner cero (porque cambio la normativa) o lo dejamos asi porque lo presentamos antes de la nueva normativa y la cambiamos al finalizar el contrato?.
al final la dj anual consiste en presentar los datos de los contratos registrados o te pide lo devengado del año 2011?
Gracias

mabecoes dijo...

Este tema provoca dolores de cabeza en todos los contadores. Las delegaciones de AFIP no te saben informar.
Considero lo cobrado en 2011 debe ser modificado, en el caso en que se informó cero, independientemente que se haya modificado la norma en julio de 2011.
En abc consultas la AFIP aclara que las DDJJ son por año calendario, así que creo hay que informar entrando en DDJJ todos los contratos que se celebraron en este período.
algunos colegan consideran que hay que informar los contratos celebrados en 2010 y 2011.

Anónimo dijo...

Hola yo hice la consulta y ya hice el tramite.
La ddjj anual 2011 no hay que llenar nada solo los datos de los contratos vigentes y lo unico que se hace es dar enter, no se llena ningun dato del año por un lado.
POR otro lado si los datos que figuran alli no coinciden con la modificacion de la resolucion, caso arrendamiento rural en efectivo pero a valor soja, se debe primero que nada hacer la modificacion del contrato y luego que hacer la ddjj 2011.
La modificacion del contrato se debe poner el año de incio del contrato ejemplo 2010 y alli hacer la modificacion. para el caso que planteo seguir indicaciones abc de la afip ID 13621717 PRECIO EFECTIVO PERO VARIABLE.
Alli cuando lo hice no se borra nada solo se modifica lo que te indica el abc, pero se me presento un error que no me dejaba seguir llenar casilleros pagos en especie, y alli puse la opcion otra modalidad de pago. y me dejo hacerlo.
La consulta AFIP ACONSEJA HACER PRIMERO LA MODIFICACION DEL CONTRATO Y LUEGO LA DDJJ ANUAL.
PD. COMO LA MODIFICACION ES POR CAMBIO DE NORMATIVA Y FUERA DE TIEMPO NO ESTARIA MAL PRESENTAR UNA MULTINOTA PARA SALVARSE QUE LE QUIERAN COBRAR MULTA.
ESPERO QUE LE SEA DE UTILIDAD.
SALUDOS

mabecoes dijo...

totalmente de acuerdo, estamos haciendo igual, es cierto, no se borra màs.

Leonel dijo...

Cargue un contrato por error y en lugar de anularlo lo rescindí, el mismo aparecerá reflejado en la ddjj anual? Cómo debo proceder? Gracias.

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