miércoles, 7 de marzo de 2012

Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en Santa Fe

Se aprueba el sistema informático denominado “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios” a través de la RESOLUCIÓN GENERAL de la Administración Provincial de Impuestos Santa Fe (API) del día 24/2/2012 Art. 1 - , mediante el cual se podrá consultar la existencia, en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos, de los pagos efectuados conforme a lo dispuesto en las resoluciones generales (API) 2/2007 y 13/2011. Art. 2 - Los contribuyentes, los organismos de control del sector público como los terceros que tengan interés legítimo, efectuarán la consulta a través del sistema informático aprobado en el artículo 1, ingresando los datos requeridos por el mismo que se encuentran en el timbrado estampado en los documentos correspondientes a los actos, contratos u operaciones que dieron origen al ingreso del tributo. Art. 3 - Dicho servicio se encontrará disponible, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, en la página Web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.qov.ar ingresando en: Impuestos - Impuesto de Sellos - Consulta de Pagos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. Art. 4 - A través del sistema se indicará la fecha hasta la cual se encuentra disponible la información para poder efectuar la consulta. Ingresados los datos requeridos -sucursal, terminal, fecha de pago, transacción e importe- y existiendo los mismos en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “El pago se encuentra registrado en las bases de API - número de Liquidación: XXXXXXXXX”. En caso de que no exista la información en las bases de datos mostrará el siguiente resultado: “No hay pagos que coincidan con los datos ingresados. Verifique, si son correctos concurra a la Oficina de API más próxima a su domicilio”. La información que se muestra solo estará disponible para su visualización. Art. 5 - El Sistema Informático aprobado constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes, de los organismos de control y de los terceros en general y no conculca, en modo alguno, las facultades de la Administración Provincial de Impuestos de realizar las verificaciones que se crean convenientes, en el momento que se considere oportuno, a fin de constatar la real situación fiscal como tampoco implica la liberación ni la conformidad por lo declarado y/o pagado. Art. 6 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.

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