jueves, 26 de enero de 2012

Obligatoriedad de abrir sucursales para mutuales y cooperativas que trabajen en la obtención de créditos

RESOLUCION I.N.A.E.S. 4.516/11
  B.O.: 3/1/12
Cooperativas y mutuales. Apertura de filiales, seccionales o delegaciones. 

CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable asegurar a los asociados a las entidades mutuales y cooperativas el dictado de normas claras sobre su operatoria, garantizando su participación democrática y solidaria, en especial cuando se trata de la prestación de servicios relacionados con el movimiento de fondos y operaciones que se realicen a través de la retención de haberes del asociado, bajo el sistema de código de descuento u otro régimen que cumpla la misma finalidad.
Que de los datos recabados por este Instituto en el ejercicio de sus acciones de fiscalización pública, resulta que gran parte de los asociados a los que se les brinda un servicio de crédito o préstamo a través de la modalidad de descuento de haberes, se domicilian en jurisdicciones alejadas de la sede social en las que ésta no cuenta con representación suficiente que permita canalizar la indispensable participación e integración del asociado a la actividad institucional de la entidad.
Que por ello deviene oportuno y necesario la apertura de establecimientos en jurisdicciones distintas de aquélla en la que se asienta el principal, a los fines de mejorar la gestión de los mismos, permitir una participación adecuada a los asociados y el ejercicio de sus derechos sociales.
Que también resulta conveniente para el apropiado ejercicio de la fiscalización pública que la autoridad de aplicación y los órganos locales competentes situados en cada provincia con competencia en materia mutual y cooperativa tomen oportuno conocimiento de la apertura de las filiales, seccionales o cualquier otro tipo de delegaciones.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 20.321 y 20.337 y los Dtos. 420/96, 723/96, 721/00 y 1.192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 – Las mutuales y cooperativas deben proceder a la apertura de filiales, seccionales o cualquier otro tipo de delegaciones en todas aquellas jurisdicciones en donde presten sus servicios y se encuentren fuera de la correspondiente al domicilio fijado como su sede social.
Art. 2 – Las mutuales y cooperativas que gestionen, promuevan o intervengan de cualquier otra forma en operatorias de obtención de créditos para sus asociados a través de convenios con entidades financieras, mutuales y cooperativas de créditos y/o mediante la concesión de los mismos con capital propio, solamente podrán efectuarlas en beneficio de aquellos asociados que se domicilien en la jurisdicción de cada una de las filiales, seccionales, delegaciones o en la sede central y por ante la misma.
Art. 3 – Las mutuales y cooperativas deben adecuar su operatoria a lo previsto en la presente resolución en el término máximo de noventa días de su entrada en vigencia.
Art. 4 – La apertura de filiales, seccionales o cualquier otro tipo de delegaciones de mutuales y cooperativas, debe comunicarse dentro de los treinta días de decidida a la autoridad de aplicación y al organismo local con competencia en la materia según la localización de aquéllas, remitiéndose copia autenticada del acta del órgano social correspondiente. En igual término se informará a los citados organismos el comienzo de la operatoria del establecimiento de que se trate, indicándose domicilio, servicios a prestar con la constancia de lo pertinente en cuanto a la aprobación de la reglamentación de los mismos; se individualizarán las personas a cargo de la delegación o equivalente, con su nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad y domicilio.
Art. 5 – Las personas a cargo de la delegación, o equivalente, sus reemplazantes u otra que se incorporen ulteriormente con responsabilidad gerencial, deben presentar a los mencionados organismos públicos, dentro de los treinta días de iniciadas sus funciones, declaración jurada de no estar procesados y de no existir o haber existido condena pendiente de cumplimiento por delito doloso en los diez años aniversario inmediatamente anteriores al momento de su presentación.
Art. 6 – La presente resolución es de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 – Derógase la Res. I.N.A.C. y M. 986/96 del 8 de octubre de 1996.
Art. 8 – De forma.

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