lunes, 16 de enero de 2012

la AFiP recategrorizará monotributistas según sus consumos

Monotributo: recategorización de oficio    Sh

La AFIP recategorizará de oficio a los contribuyentes monotributistas que declaren una condición fiscal menor a la que surge de analizar sus consumos en tarjetas, movimientos bancarios, inversiones en fideicomisos, gastos de expensas y cuotas de colegios privados, entre otros indicadores.

El 20 de eneros vence el plazo para que los monotributistas gestionen la correspondiente recategorización cuatrimestral. 
 
Es importante recordar que se incorporó recientemente la siguiente obligación:
 los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 mensuales deberán declarar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre del año.

L os datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Gastos de expensas.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, las autoridades del organismo recaudador enviarán las intimaciones que correspondan.
De no obtener respuesta del contribuyente en falta, la AFIP lo recategorizará o excluirá de oficio en la medida que se trate de inconsistencias insalvables.



En materia de gastos, el marco del Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.


Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios.

Cabe recordar que los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes están obligados a informar, entre otros datos:
  • El total de ventas del tercer cuatrimestre del año pasado, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado por ellos.
  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.

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