martes, 8 de noviembre de 2011

Pasos a seguir según AFIP por particulares que no pueden comprar Divisas



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los pasos que deben cumplir las empresas y particulares que no pueden comprar dólares debido a tener una "insuficiente capacidad económica y financiera".
La flamante normativa establece que cuando la AFIP no autorice la compra de divisas debido a "insuficiente capacidad económica financiera", los interesados podrán regularizar su situación presentando una nota, acompañada de los siguientes elementos:
• La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
• La documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.
La agencia de la AFIP receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.


Cuando no se haya aprobado la compra de divisas el interesado podrá presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.
Se contemplan las exclusiones del régimen reguladas por el Banco Central a través de sus Comunicaciones "A" 5239, 5240, 5241 y 5242 que se relacionan con operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, de gobiernos locales; de empleados no integrados al SIPA; prestamos hipotecarios otorgados para la compra de vivienda; operaciones de turismo y viajes de no residentes y fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior. A los fines de su registración por parte de las entidades se les otorga un código de identificación.
Vigencia: a partir del 9 de noviembre de 2011, inclusive.        



Fuente:  Iprofesional

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