martes, 1 de noviembre de 2011

Manual para entidades autorizadas a vender dólares

CÓMO DEBEN ACTUAR LOS BANCOS FRENTE A LA COMPRA DE DÓLARES SEGÚN EL MANUAL OPERATIVO QUE ENVIÓ LA AFIP A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A OPERAR CON VENTAS DE DIVISAS


El manual establece que "para empezar a operar con el servicio por ´clave fiscal´, se deberá previamente dar de alta el mismo y, de ser necesario, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada Administrador de Relaciones".
Para ello, los bancos y las casas de cambio deben contar con "clave fiscal" con nivel de seguridad dos.
Para iniciar la consulta, de acuerdo al manual, los bancos deberán ingresar:
  • El CUIT, CUIL o el CDI del comprador, ó el documento del comprador.
  • En caso que la compra sea a través de un representante, el documento a ingresar deberá ser el del titular de la adquisición (representado)
Como segundo paso se deberán ingresar los siguientes datos (de manera obligatoria):
  • Tipo de moneda.
  • Monto de la operación en pesos.
  • Cotización a la fecha.
  • Destino de las divisas a adquirir.


Una vez completados los datos solicitados, el sistema realizará una serie de validaciones internas, cuyos resultados podrán ser:
  • Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos.
  • Con inconsistencias: en caso que los controles no se hayan superado.  
Una vez comunicado al futuro comprador, el cajero deberá optar por:
  • Imprimir constancia: imprime la constancia respectiva.
  • Deniega cliente: deberá seleccionarse en caso que el comprador desista de realizar la transacción.
  • Deniega banco: deberá seleccionarse en caso que sea la entidad la que decida desistir la operación.
  • Aceptar Compra: de seleccionar esta opción quedará "efectivizada" la operación.
Los bancos también podrán acceder a las consultas efectuadas y anular las mismas.


Respecto a la anulación de consultas efectuadas, el manual puntualiza que "esta opción sirve para anular las operaciones de cambio realizadas por la entidad, o por sus representantes".
Sólo se podrán anular las consultas que hayan sido previamente "aprobadas". El cajero podrá imprimir la constancia de anulación de la consulta.;

FUENTE:IPROFESIONAL.COM

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