lunes, 3 de octubre de 2011

Cuando el esposo debe declarar el alquiler de un inmueble escriturado a nombre de su cónyuge


La normativa fiscal vigente establece que en caso de que el bien inmueble que se alquila sea ganancial, la carga fiscal recaerá exclusivamente en el marido por lo que no sólo deberá declarar sus propios bienes sino también los de la pareja.

De hecho, el esposo sólo quedará exento de declarar esas rentas cuando el bien esté a nombre de su mujer y haya sido adquirido con el producto de su trabajo, en cuyo caso, le corresponderá a ella ingresar el impuesto.

En este contexto, ¿basta sólo con tener el título de propiedad a nombre de la esposa para que sea ella quien soporte la carga tributaria?.

Esta fue la incógnita que se presentó en un reciente caso, donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) decidió que era el esposo quién debía pagar Ganancias por los ingresos de un bien que no sólo estaba a nombre de su mujer, sino que también era administrado por ella.
Los expertos consultados por iProfesional.com, pusieron de relieve la importancia de la prueba presentada que, en esta oportunidad, fue insuficiente y derivó en el pago de un mayor tributo.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP, luego de una inspección, efectuó una determinación de oficio que disminuía el saldo a favor de la declaración jurada de Ganancias de Gerardo  Conté Grand.

Los inspectores, consideraron que "habría omitido declarar el ingreso obtenido por rentas de la primera categoría (...) provenientes del canon locativo de un departamento sito en la Avenida Callao", es decir, que no había declarado ingresos gravados provenientes del alquiler de ese inmueble.

Ante esto, el contribuyente se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y alegó que, aunque el bien "reviste carácter ganancial según el Derecho Civil, no le correspondía a él declarar" los ingresos provenientes de esa actividad "sino a su cónyuge, por cuanto fue adquirido con el producto del ejercicio de su empleo, teniendo el carácter de bien propio para la ley del impuesto".
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Además, remarcó que "la titularidad exclusiva de dominio del bien en cuestión" le pertenece a ella, ya que fue adquirido con el aporte sus ingresos y es quién "administra personalmente, extendiendo recibos de alquiler, efectuando los pagos correspondientes y dando destino a la ganancia remanente, sin su intervención".

Sin embargo, para el TFN, los argumentos del contribuyente no fueron suficientes para darle la razón, por lo que avaló la postura del organismo de recaudación.

Si bien reconoció que la Ley de Ganancias se aparta del concepto civil en la definición de qué son los bienes gananciales, argumentó que "el artículo 51 del decreto reglamentario (...) exige que, para que aquellas ganancias provenientes de bienes muebles o inmuebles gananciales sean declarados por la esposa, se deberá comprobar fehacientemente que fueron adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria".

En este sentido, los vocales indicaron que "si bien dicho rendimiento se considera como propio de la mujer y es ella quien deberá declararlo", la norma exige que "se compruebe fehacientemente la procedencia de los mencionados fondos de adquisición, ya que de otro modo, el rendimiento resultaría ser ganancial y debería ser declarado por el marido".

Así, aunque Conté Grand presentó ante el Tribunal "fotocopia de la escritura traslativa del dominio del inmueble sito en Av. Callao a favor de la Sra. María Inés Garzón de Conté Grand (...) y constancia del desempeño en el Poder Judicial de su cónyuge", a los ojos de los vocales la documentación resultó "insuficiente para acreditar el extremo invocado por la accionante".

Tampoco presentó "probanza alguna tendiente a tener por acreditado que la Sra. Garzón incluyó en sus declaraciones juradas a las ganancias originadas en el valor locativo del inmueble en cuestión".

En vista de ello, los vocales indicaron que no aportó pruebas "fehacientes de que los fondos con los que se adquirió el bien productor de rendimientos gravados fueron producto del ejercicio de la profesión de su cónyuge", motivo por el cuál decidieron "confirmar la resolución recurrida".

Voces

Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, sostuvo que "el análisis normativo que realiza el Tribunal Fiscal es el correcto" y subrayó que "evidentemente, de haber aportado las pruebas suficientes, seguramente le habría dado la razón al contribuyente, pero la defensa que esgrimió el abogado fue eminentemente dogmática y no alcanza en el ámbito del Tribunal".

"En la situación en cuestión, la actora no solo no acreditó quién fue el titular de los fondos con que se compró la propiedad sino, además, ni siquiera probó que las rentas de primera categoría habían sido incluidas en la declaración jurada de su esposa", señaló el experto.

Además, destacó que "una vez más se pone de manifiesto que, al recurrir una determinación impositiva ante al Tribunal Fiscal sin las pruebas necesarias, la probabilidad de obtener una sentencia desfavorable es muy alta".

En el mismo sentido, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "si bien, en función de las normas impositivas, cada cónyuge debe declarar las rentas provenientes de los bienes adquiridos con su trabajo personal, ejercicio de comercio, industria, etc., se requiere prueba fehaciente de que la esposa ha adquirido el bien con tales frutos".

Y esto es así "ya que, de lo contrario, el mismo pasaría a ser considerado como un bien ganancial, y, en consecuencia, la renta originada en el mismo deberá ser declarada por el marido", enfatizó el experto.

Del mismo modo, el consultor tributario Ricardo Fisch, señaló que "justificadamente, el Tribunal decidió que no se había logrado probar el origen de los fondos en cabeza de la esposa" ya que "la misma no había declarado las utilidades" provenientes del inmueble.

Así, destacó el experto, "se confirmó la resolución del fisco y se imputó el valor locativo del inmueble al esposo".

"Quizás, de haberse expresado en la escritura de compraventa del inmueble que el origen de los fondos provenía de los ingresos de la relación laboral de la esposa -con expresa mención de la cantidad dineraria percibida en los períodos anteriores justificando el valor escriturado-, y haber declarado la mujer las rentas del inmueble en cuestión, otro hubiera sido el decisorio en el caso", sostuvo.

En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky indicó que "la causa tiene como principal arteria de análisis a la importancia relativa de la probanza de lo declarado, incluso, en lo que concierne a la justificación patrimonial presente en la declaración jurada y su relación directa con la existencia de incrementos patrimoniales no justificados".

"En este contexto, el contribuyente ha intentado ineficazmente justificar, de alguna forma, que lo pronunciado se corresponde con la realidad, con el ánimo de que el patrimonio al cierre del ejercicio sea lo más reducido posible, ya que, de lo contrario, por la conocida `ecuación patrimonial´ disminuiría el monto consumido que, de alguna manera, se alinea con el nivel de vida del contribuyente", sostuvo el experto.

Además, explicó que "la crítica doctrinaria de la figura de sociedad conyugal, a los ojos de la ley del Impuesto a las Ganancias, y su apartamiento de las normas civiles se relega a un segundo plano".

Y agregó: "Si bien es objetable la discriminación y la curiosa forma que la legislación prevé en cuanto a la declaración de los bienes en cabeza de los cónyuges y a las rentas que de ellos se desprendan, a mi entender excede lo pretendido en la causa, y sólo generaría una pérdida del foco de la misma.

Cómo considerar los bienes gananciales en Ganancias
El consultor Fisch, explicó que "si bien el Código Civil califica a las rentas de un bien adquirido durante el matrimonio como gananciales, la ley del Impuesto a las Ganancias toma una fórmula distinta".

El experto señaló que esto es así por lo que indica el artículo 29, donde se establece que "son atribuibles a cada uno de los cónyuges las rentas derivadas de bienes adquiridos con el producido de su actividad económica".

Asimismo, agregó que esta norma es complementada por el artículo 51 del Decreto Reglamentario que sostiene que "en caso que las rentas sean declaradas por la esposa, se deberá demostrar fehacientemente que dichos bienes fueron adquiridos con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria".

De esta manera, explicó Fisch, "de no poderse probar de tal manera, se considerará que el inmueble es ganancial y, por ende, las ganancias que de él deriven deben ser declaradas por el esposo, conforme lo dispone el artículo 30 de la ley".

Qué es el incremento patrimonial no justificado
Sasovsky recordó que "el instituto de `Incremento Patrimonial no Justificado´ es una presunción que nace en ley de Procedimientos Tributarios, y que se define como aquellos aumentos de capital cuyo origen no pueda probar el interesado, y su determinación trae implicancias en el IVA y en Ganancias".

"Cabe mencionar que la técnica tributaria en la que se basa la determinación del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas, por la carencia de otros elementos de registro (balances, libros, etc.), se fundamenta en lo revelado como dato en el formulario de declaración jurada. Por lo cual, la manifestación de los datos presentes en el formulario, resulta preponderante respecto a la que pueda generarse en una empresa", señaló.

"En otras palabras, el fisco debe encontrar todos los elementos determinativos del impuesto en el mismo formulario, por lo que cualquier `dato inexacto´, a diferencia de lo que mucho creen, es sensiblemente determinante del patrimonio y de su razonabilidad respecto a los consumos del contribuyente", concluyó Sasovsky.

Fuente: Infobae

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