Cómo considerar los bienes gananciales en Ganancias
Ssi bien el Código Civil califica a las rentas de un bien adquirido durante el matrimonio como gananciales, la ley del Impuesto a las Ganancias toma una fórmula distinta".
El artículo 29 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que "son atribuibles a cada uno de los cónyuges las rentas derivadas de bienes adquiridos con el producido de su actividad económica".
Esta norma es complementada por el artículo 51 del Decreto Reglamentario de esta Ley que sostiene que "en caso que las rentas sean declaradas por la esposa, se deberá demostrar fehacientemente que dichos bienes fueron adquiridos con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria".
De no poder probarse de tal manera, se considerará que el bien que produce la ganancia es ganancial y, por ende, las ganancias que de él deriven deben ser declaradas por el esposo, conforme lo dispone el artículo 30 de la ley de este impuesto.
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