Es común que a la hora de cerrar un balance estos aportes no se consideren con la seriedad que impone la Resolución Técnica Nº 17 en su punto 5.19.1.3.1.
Esta impone que SOLO DEBEN CONSIDERARSE COMO PARTE del patrimonio LOS APORTES QUE:
A) HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE INTEGRADOS
B) SURJAN DE un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente que estipule:
1- Que el aportante mantendrá su aporte salvo cuando su devolución sea decidida por por asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un procedimiento similar al de reducción del capital social.
2) Que el destino del aporte es su futura conversión en acciones
3) LAS CONDICIONES PARA DICHA CONVERSIÓN
C) HAYAN SIDO APROBADOS POR ASAMBLEA DE ACCIONISTAS (U ÓRGANO EQUIVALENTE) DEL ENTE O POR SU ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN AD-REFERÉNDUM DE ELLA.
Los aportes que NO cumplan las condiciones mencionadas integran EL PASIVO.
Esta impone que SOLO DEBEN CONSIDERARSE COMO PARTE del patrimonio LOS APORTES QUE:
A) HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE INTEGRADOS
B) SURJAN DE un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente que estipule:
1- Que el aportante mantendrá su aporte salvo cuando su devolución sea decidida por por asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un procedimiento similar al de reducción del capital social.
2) Que el destino del aporte es su futura conversión en acciones
3) LAS CONDICIONES PARA DICHA CONVERSIÓN
C) HAYAN SIDO APROBADOS POR ASAMBLEA DE ACCIONISTAS (U ÓRGANO EQUIVALENTE) DEL ENTE O POR SU ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN AD-REFERÉNDUM DE ELLA.
Los aportes que NO cumplan las condiciones mencionadas integran EL PASIVO.
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