Por resolución de la UIF los bancos que venden dólares están obligados a requerir los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:
- Nombre y apellido completos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Sexo.
- Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
- CUIL, CUIT o CDI.
- Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
- Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
- Denominación o razón social.
- Fecha y número de inscripción registral.
- CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
- Fecha del contrato o escritura de constitución.
- Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
- Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
- Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
- Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
- Titularidad del capital social (actualizada).
- Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
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