miércoles, 20 de julio de 2011

Se podrán compensar saldos de libre disponibilidad de IVA con Impuesto sobres los Bienes Personales Responsable Sustituto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en los autos “Rectificaciones Rivadavia SA c/AFIP s/ordinario”, la procedencia en la compensación proveniente de saldos de libre disponibilidad (generados en el IVA) con el del Impuesto sobre los bienes personales- acciones o participaciones societarias (Ley 25585) en su carácter de responsables sustituto del mismo.



Hasta tanto la AFIP se allane a la presente causa y adecúe el mecanismo de “Solicitud de Compensación” previsto en la Res. Gral. 1658 exteriorizado en el aplicativo hoy vigente “COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO - Versión 1.0 Release 8” o desde “Cuentas Tributarias”, convendría solicitar la misma mediante el Form. 574 manual y Multinota referenciando al presente fallo y la imposibilidad a la fecha de efectuar la compensación para extinguir la obligación en cabeza de la Sociedad

En el caso de haber formulado un Plan de Facilidad de pago por tal obligación, y de poseer desde ya un saldo de libre disponibilidad, habría que evaluar su anulación y proceder a su posterior compensación.

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