Deben informarse a los apoderados de tipo legal y fiscal, que actúan frente a la AFIP. En abundancia, se subsume a que únicamente los “apoderados” serán aquellos cuyo mandato fuera rubricado mediante un instrumento público (y el fisco en el ABC requiere que sea `protocolarizado´ ante escribano público) para actuar ante el fisco (gestiones, trámites, atender inspecciones, etc)
No se informan los sujetos autorizados ante el Fisco mediante Form. 3283 (sea F3283F o 3283J) o mencionado en los "Registros Especiales Aduaneros" (generalmente utilizado por los Contadores o Asesores tributarios)
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023
La Resolución General 5362/2023 incrementa los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...
-
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSA MUEBLE Entre el Sr....................................................., con domicilio en .....................
-
CONTRATO AGRARIO ACCIDENTAL PARA PASTOREO DE SEMOVIENTES Entre el Sr. ..., DNI. ..., domiciliado en ..., por una parte, denominado en...
-
Soc i edades Civiles y Comerciales. Hemos de revisar...
No hay comentarios:
Publicar un comentario