lunes, 18 de julio de 2011

Qué apoderados se informan según la Resolución General 2763/2010

Deben informarse a los apoderados de tipo legal y fiscal, que actúan frente a la AFIP. En abundancia, se subsume a que únicamente los “apoderados” serán aquellos cuyo mandato fuera rubricado mediante un instrumento público (y el fisco en el ABC requiere que sea `protocolarizado´ ante escribano público) para actuar ante el fisco (gestiones, trámites, atender inspecciones, etc)

No se informan los sujetos autorizados ante el Fisco mediante Form. 3283 (sea F3283F o 3283J) o mencionado en los "Registros Especiales Aduaneros" (generalmente utilizado por los Contadores o Asesores tributarios)

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