¿Deben registrarse en la UIF TODOS los Contadores?
En base a la Res. 25/11, que dice en su art. 2, apartado "G":
“Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme
la ley Nro 20.488 que reglamenta su ejercicio:
1) Profesionales independientes que en forma individual o
actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, cuando
dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o
jurídicas:
a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados
contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,
de acuerdo a la información proveniente de los estados contables
auditados.
2) Los profesionales independientes que presten el servicio de
preparación de las declaraciones juradas de impuestos de las
siguientes personas físicas:
a) Los enumerados en el Art 20 de la ley 25.246 y sus modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados
contables auditados:
i) posee un activo superior a $ 3.000.000 ( pesos tres millones) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año,
de acuerdo a la información proveniente de los estados contables
auditados.
En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional
el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoria y
sindicatura societaria , el profesional matriculado firmante del respectivo
informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por
el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la
presentación del servicio.”
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