martes, 21 de diciembre de 2010

Prenda con Registro

De qué se trata la Prenda con Registro?

El Decreto-Ley 15.348 establece sobre la Prenda con registro




Art.1.- Las prendas con registro pueden constituirse para asegurar el pago de una suma de

dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le

atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero.

Art.2.- Los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con registro quedarán en poder del

deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena.

Art.3.- Los bienes afectados a la prenda garantizan al acreedor, con privilegio especial sobre

ellos, el importe de la obligación asegurada, intereses y gastos en los términos del contrato y

de las disposiciones del presente. El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en

contrario, a todos los frutos, productos, rentas e importe de la indemnización concedida o

debida en caso de siniestro, pérdida o deterioro de los bienes prendados.

Art.4. El contrato produce efectos entre las partes desde su celebración y con respecto a

terceros, desde su inscripción en la forma establecida en el presente.

Art.5.- La prenda con registro podrá constituirse a favor de cualquier persona física o

jurídica, tenga o no domicilio en el país.

Art.7.- Durante la vigencia de un contrato prendario, el dueño de los bienes no puede

constituir, bajo pena de nulidad, otra prenda sobre éstos, salvo que los que autorice por escrito

el acreedor.

Art.9.- El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente

en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la

prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la

responsabilidad del enajenante. La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al

acreedor mediante telegrama colacionado.

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