jueves, 11 de noviembre de 2010

Se realizará percepción IVA en las ventas por internet

AFIP ha reglamentado un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” de Internet que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las citadas operaciones con VIGENCIA A PARTIR DEL 1/1/2011.

 Sujetos pasibles del régimen

- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;

 - Los Monotributistas cuando el monto total de las operaciones efectuadas determine la exclusión del Régimen Simplificado o cuando, en el caso de las ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $ 2.500;

- Los que no acreditando ninguna condición específica frente al impuesto realicen 10 operaciones o más en un mes y/o el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.

Sobre què monto se aplica la percepción
La percepción se deberá practicar en el momento en que se produzca el cobro total de la comisión, retribución y honorarios liquidado por la intermediación en las operaciones pasibles del régimen.

Alícotas:

* 1% para el caso de responsables inscriptos que no registren observaciones;

* 3% para el caso de responsables inscriptos que registren incumplimientos fiscales;

* 5% para el resto de sujetos pasibles.

- El importe mínimo de la percepción será de $ 120. Para el cálculo este importe deberán agruparse todas las operaciones realizadas en el mes.

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