Sujetos pasibles del régimen
- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
- Los Monotributistas cuando el monto total de las operaciones efectuadas determine la exclusión del Régimen Simplificado o cuando, en el caso de las ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $ 2.500;
- Los que no acreditando ninguna condición específica frente al impuesto realicen 10 operaciones o más en un mes y/o el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.
Sobre què monto se aplica la percepción
La percepción se deberá practicar en el momento en que se produzca el cobro total de la comisión, retribución y honorarios liquidado por la intermediación en las operaciones pasibles del régimen. Alícotas:
* 1% para el caso de responsables inscriptos que no registren observaciones;
* 3% para el caso de responsables inscriptos que registren incumplimientos fiscales;
* 5% para el resto de sujetos pasibles.
- El importe mínimo de la percepción será de $ 120. Para el cálculo este importe deberán agruparse todas las operaciones realizadas en el mes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario