El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó la puesta en marcha del cheque cancelatorio mediante de la comunicación "A" 5130. Es una herramienta gratuita. Los bancos no cobran ningún costo por él.
Esta herramienta está pensada para reducir el uso del del dinero en efectivo permitiendo a los clientes bancarios, que tengan o no cuentas corrientes a su nombre, reemplazar el dinero en efectivo con órdenes de pago por montos de entre u$s1.000 y u$s10.000 , siendomedio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero y tiene los mismos efectos que los previstos para dichas obligaciones en el Código Civil.
Se deben adquirir en la entidad bancaria donde se tenga registrada la firma.
Se puede librar en pesos o en dólares, en este último caso deberán ser utilizados únicamente para operaciones de compraventa de inmuebles y los endosos deberán ser certificados por escribano público. Se permiten dos endosos que deberán hacerse al dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera respectiva o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. El segundo sólo podrá ser realizado por una persona física.Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si se trata de un instrumento es en dólares, podrán hacerlo a través de un débito como así también mediante la entrega de dólares. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.
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