lunes, 18 de octubre de 2010

Cómo proceder ante una carta de la AFIP solicitando datos sobre la compra de divisas

En los últimos días la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), envió más de 100.00 cartas de “inducción” y casi 3.500 inspecciones por operaciones de personas físicas y jurídicas en el mercado cambiario, con claras inconsistencias respecto la capacidad contributiva de las personas o empresas que las realizaron .



Según declaraciones efectuadas por el subdirector general de Fiscalización de la AFIP, Horacio Curien, al matutino La Nación en el día de ayer, el fisco tiene “información del Banco Central de manera mensual, donde se nos informa sobre las compras de moneda extranjera. Y fuimos cruzando el neto de compraventas acumulado entre enero y mayo con nuestros datos y encontramos algunas inconsistencias", sin embargo, "existe la posibilidad de que no nos cierren las compras por algún hecho que no conocemos, como, por ejemplo, si alguien recibió una donación y no llegó a declararla. Aunque también estamos viendo que hay compras en el mercado formal que se hacen con ingresos en negro."



La compra de dólares o euros, ya sea por mostrador o a través de tarjetas de crédito, y cuyo monto el organismo no ha revelado pero superarían los u$$ 7.000 por el período Enero a Mayo 2010, disparó:



1) 155.000 cartas de "inducción";

2) 46.000, cartas para solicitar verificaciones, y

3) 3.400 inspecciones



Asimismo, explica Curien, que quienes recibieron la carta inductiva –como sucede anualmente para quienes deberían tener personal domestico o serian sujetos del Impuesto sobre los Bienes personales–, no deben responderlas ni presentarse ante la AFIP, ya que desde la propia página web fiscal se explica el procedimiento a seguir según la “campaña” y la inconsistencia puede ser justificable: “Nosotros tenemos indicios, no la bola de cristal", aclaró el funcionario.



En el presente caso, se trata de la campaña nro. 710, que consultado desde http://www.afip.gov.ar/genericos/campanias/correo.aspx, arroja los siguientes resultados:



Texto de la carta



Usted registra operaciones de compra de moneda extranjera para tenencia u otros conceptos similares, que no condicen con su capacidad contributiva, por lo que le informamos que deberá, según el caso: regularizar deudas correspondientes a períodos fiscales vencidos; Tener en cuenta las operaciones en oportunidad del vencimiento general de impuestos anuales o bien en oportunidad de la re categorización de monotributo, según el caso.



¿Cómo debo proceder?



Usted ha recibido una carta mediante la cual se le informa que AFIP ha realizado un análisis de las operaciones cambiarias y financieras realizadas durante los meses de enero a mayo de 2010, y las comparó con los montos de ingresos y/o bienes patrimoniales emergentes de sus declaraciones juradas.

En función de este análisis detectó que las operaciones de compra de moneda extranjera que registra, podrían no condecirse con su capacidad contributiva. Por lo tanto, le sugerimos que tenga a bien:



* Analizar las presentaciones de los períodos fiscales vencidos: Si es que ha suministrado incorrectamente la información en sus declaraciones juradas o siendo monotributista no se encontraba correctamente categorizado, le aconsejamos que tenga a bien rectificar las mismas y regularizar las deudas correspondientes a esos períodos. Tenga en cuenta los planes de facilidades vigentes, que se encuentran detallados en: www.afip.gob.ar/misfacilidades.



* Períodos fiscales vigentes: no olvide considerar estas compras de moneda extranjera que AFIP conoce, al momento de realizar las presentaciones de las futuras declaraciones juradas o de realizar la re categorización cuatrimestral si usted es monotributista.

Fuente: Tributum.com

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