viernes, 8 de octubre de 2010

Algunas aclaraciones sobre el régimen de información de existencia de granos y superficie

Preguntas de la comisión de enlace de la FACPCE y la AFIP del 8 de abril del corriente año se realizaron las siguientes consultas sobre el Régimen de información de existencia de granos y superficie. RG 2750

La AFIP publicó la RG 2750 creando un régimen de información sobre la existencia de granos no destinados a la siembra de la propia producción más un detalle de la capacidad de producción de los productores agrícolas.

Están obligados de informar tanto lo que se produce en campo propio, como en campo arrendado, como bajo las formas de aparcerías rurales.

En lo que concierne a existencias de granos al 31 de agosto de cada año se consulta:

a) ¿Deben declararse los granos destinados a ser vendidos o los granos que se utilizarán en la alimentación del ganado posterior al 31 de agosto también?



Respuesta: Al 31 de agosto de cada año deben declararse las existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, independientemente del destino que posterioremente tengan dichos granos.

Se aclara que los granos destinados a la siembra -semillas- deben cumplir con la legislación específica para revestir tal carácter. Bajo tales consideraciones no se encuentran alcanzadas por el régimen de la RG 2750.



b) ¿Los granos que se guardan para ser usados como semilla en el mes de octubre no deben ser declarados porque solo deben declararse los “granos no destinados a la siembra”?

Los granos indicados en este punto que con posterioridad al 31 de agosto adquieren una condición distinta, se encuentran alcanzados por el régimen de información sobre existencias y superficies de la RG 2750.


c) Entendemos que los granos adquiridos a terceros para alimentación del ganado que se encuentren en stock al 31 de agosto de cada año no deben ser declarados porque no han sido producidos en el establecimiento.



Respuesta: Los granos adquiridos a terceros no se encuentran alcanzados por el régimen de la presente resolución, de acuerdo a las previsiones del Artículo 4° inciso a) de la RG 2750.
Ello no obsta, el alcance que pudieran presentar otros regímenes de información que, como operador del comercio de granos, le corresponda para declarar sus existencias como tal.



En lo que concierne a superficie afectada a la siembra se consulta:



a) Superficie entregada a un tercero para que la siembre y por la cual se recibirá un 30% de los frutos. ¿Deben declararla ambos?

El dueño de la tierra entiende que se encuentra “afectada a siembra” y debe declararla pero duda si debe declarar el 30% de la superficie cedida o 100% por tratarse de superficie propia afectada a siembra.


b) El inquilino o el aparcero que trabaja en el 100% de esa superficie duda si declararlo de esa manera o solo el 70% de la superficie, considerando que ese es su porcentaje de los frutos producidos.



Respuesta: En los contratos de tipo asociativo (aparcerías, contratos a porcentaje, contratos de explotación conjunta, etc.) todos los sujetos son considerados productores; entonces cada uno deberá informar la superficie destinada a cultivos de acuerdo a la participación en la distribución de los frutos que tenga en el contrato. Asimismo, deben informar la existencia de granos obtenidos de la distribución de la producción ejercida en los predios sujetos a estos contratos dado que se consideran como de propia producción.

En los contratos no asociativos, como por ejemplo el arrendamiento, los sujetos que cobraron sus contratos con granos (arrendadores) no deben cumplir -por esta actividad con el régimen informativo establecido por la RG 2750 ya que no les corresponde informar la existencia de granos obtenidos de terceros en concepto de pago en especie por el arrendamiento de inmuebles rurales (dado que no son de su propia producción).

Tampoco les corresponde informar capacidad de producción sobre el inmueble cedido en arrendamiento, en virtud de no ejercen la actividad productiva en forma directa, recayendo la obligación en el arrendatario.



Fuente: Tributum

No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...