miércoles, 22 de septiembre de 2010

Otra Resolución sobre factura electrónica

Otra Resolución General más de AFIP (Adm. Fed. Ingresos Públicos), en este caso la Nº 2918 sobre Factura electrónica.
La disposiciones relativas a la implementación de las Facturas electrónicas se encuentran muy dispersas. haciéndose necesario el reordenamiento de las mismas en un texto único.
Esta nueva Resolución incluye en la utilización de las mismas a los contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.
Se establece un régimen para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes, aplicable a los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.
Los responsables comprendidos en el citado régimen serán notificados fehacientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una antelación no menor a 30 días hábiles de la fecha que se indique en la nota respectiva.
Los comprobantes alcanzados son las facturas "A", "B" y las notas de crédito y débito "A" y "B".

La Resolución establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes que, en el caso de inoperatividad de los sistemas, no hayan podido emitir comprobantes electrónicos, mediante el cual informarán el detalle de las operaciones diarias que hayan facturado por mes calendario.
Fecha de aplicación: 23/9/2010.

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