Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Causa: “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Escudero, Jorge s/ Apremio”
Fecha de sentencia: 14/07/2010
Hechos: Llegan las actuaciones en virtud de un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul que había declarado la prescripción de los créditos reclamados del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el período fiscal 1992. La sentencia de la Cámara había considerado que el inicio de las actuaciones administrativas no tiene efecto interruptivo sobre el curso de la prescripción por aplicación de la doctrina legal que surge de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia.
Comentario: La Suprema Corte de Justicia Provincial confirma la aplicación del plazo de prescripción de cinco años para el cobro de los tributos provinciales establecido en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil así como también la inconstitucionalidad de las causales de interrupción de la prescripción que se aparten de la citada norma de fondo, ello por directa aplicación de la doctrina jurisprudencial del conocido fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el 30 de septiembre de 2003 en la causa “Recurso de hecho deducido por Abel Alexis Latendorf (síndico) en la causa Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de la Municipalidad de Avellaneda”. Ello en el entendimiento que las causales de interrupción que previstas en el Código Fiscal, que difieren de las del Código Civil, son inconstitucionales por ser contrarias al derecho de fondo (artículo 75 inciso 12) de la Constitución Nacional).
Fuente: Lisicki Litvin
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