miércoles, 18 de agosto de 2010

La AFIP indicará los trabajadores mínimos por actividad

Se reglamentará la facultad del fisco de aplicar presunciones de empleados necesarios en la construcción y rubro textil (I etapa), mediante Determinación de Oficio. Nuevos "valores criterio" devenidos del "Plan Antievasión II" Ley 26063 (BO. 09/12/2005


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publica desde su página web (gacetilla de prensa 2703), que en los próximos días se pondrá en marcha un cronograma de reuniones que comenzará con sectores de la construcción y textiles -y proseguirá con otros representantes de diferentes sectores de la economía- para consensuar las presunciones de Seguridad Social, que son valores criterio objetivos que establecen la cantidad mínima de empleados necesarios para concretar un trabajo en la actividad comercial e industrial. En estos encuentros, a realizarse semanalmente en la sede de la AFIP, participarán representantes patronales, sindicales e instituciones técnicas.



De esta manera, luego de casi cinco años, se reglamenta el denominado “Plan antievasión” gestado desde mayo del 2004 medidas anunciadas" que mediante la Ley : 1) Creó nuevas presunciones para el empleo no registrado,
2) Adecuó sanciones en materia penal tributaria,
3) Estableció la controvertida figura del Inspector Encubierto,
4) Fijó nuevo plazos para la suspensión de la prescripción fiscal y
5) Permitió deducir en Ganancias los pagos al Servicio domestico, entre otros y que denotáramos el mismo día de su publicación desde "Nueva ley Antievasión II 2005-Previsional



Aspectos relevantes:



· Ante la falta de presentación de DDJJ o su impugnación, la AFIP procederá a determinar de oficio tanto la materia imponible como la liquidación de los aportes y contribuciones pertinentes, incluso, mediante una estimación de oficio si se presume la existencia y su magnitud y debidamente fundada en hechos y circunstancias ciertas.

· Se presumirá, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo para un tercero se realiza en virtud de un contrato laboral pactado por las partes expresa o tácitamente.

Operarán solamente en caso de inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en contrario (ultimo párrafo Art. 3 Ley 26063



La fecha de ingreso del trabajador o prestación de otras tareas y cantidad de trabajadores sin relación directa con la actividad “promedio” en el rubro y sus consumos (energía eléctrica, activos, etc), entre otros, serán indicios de las presunciones.



El objetivo, detalla el fisco en su informe, será llevar adelante una política de Estado que busca defender el empleo registrado, combatir la informalidad laboral y desalentar la competencia desleal entre los empresarios incrementando la “percepción de riesgo” del contribuyente no cumplidor; mediante la facultad que le fuera delegada en el año 2005 de determinar de oficio las obligaciones de seguridad social (aportes y contribuciones previsionales) cuando resulte impugnable una Declaración Jurada ó cuando el empleador no la haya presentado. La ley, especifica que si el organismo carece de estos elementos podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para desarrollar una actividad.



Por ejemplo, se consensuarán los parámetros que determinarán cuántos empleados son necesarios para construir una obra de 10.000 metros cuadrados en un plazo de 24 meses ó cuantos trabajadores se deberían emplear para los distintos eslabones de la cadena de valor textil, especifica el organismo recaudador en dicha gacetilla. Esas presunciones serán una referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador.



Por su parte, la a recordada Moratoria, Incentivos Fiscales y Blanqueo Ley 26476 (ver compendio tematico, click acá) que finalizó a fines del 2009, incentivó fuertemente el blanqueo de personal, tanto no registrado como la regularización de su antigüedad, horas trabajadas, categorías, etc. En igual línea, la importante reforma del MONOTRIBUTO (Régimen Simplificado) mediante la Ley 26565 (BO. 21/12/2009) fijó la cantidad mínima de empleados para las categorías superiores J, K y L ($ 235 a 300 mil de ingresos anuales) cuando realicen venta de cosa muebles, de uno, dos o tres trabajadores, respectivamente.


Fuente: Tributum.com
Mario Goldman Rota

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