lunes, 23 de agosto de 2010

valores de ventas para clasificar Micro Pequeñas y Medianas Empresas


RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 21/2010



Boletín Oficial: 19/08/2010
Organismo: Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Jurisdicción: Nacional

Se sustituye el artículo 1 de la resolución 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido por el artículo 2 de la disposición 147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:

"Art. 1.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1 del Título I de la ley 25300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación.



SECTOR

TAMAÑO
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción

Micro Empresa
610.000
1.800.000
2.400.000
590.000
760.000

Pequeña Empresa
4.100.000
10.300.000
14.000.000
4.300.000
4.800.000

Mediana Empresa
24.100.000
82.200.000
111.900.000
28.300.000
37.700.000



Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al valor agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable hasta un máximo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dichas ventas.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

Art. 2 - Establécese que la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a efectos de permitir el acceso a los programas de asistencia de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a otros programas que utilicen la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa emanada de la mencionada Secretaría, y la participación en sociedades de garantía recíproca, mantendrá su vigencia por espacio de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha en que la empresa involucrada hubiera adjuntado toda la documentación pertinente a ese fin.

Art. 3 - La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

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