lunes, 12 de julio de 2010

Suba del mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias de modo indirecto

A través de las Res. Grales. 2866/2010 y 2867/2010 (BO. 12/07/2010) se modifica indirecta e intespectivamamente los montos de:
- la Ganancia no imponible :($ 10.800),
- Cargas de familia :$ 12.000 cónyuge
-HIjos: $ 6.000
- y deducciones especial para Empleados en relación de dependencia: hasta $ 51.840

Si bien el fisco nacional puede dictar norma relacionadas a los anticipos en cuanto a su determinación, procedimiento, cálculo, etc (inc. 5, Art. 7 Dec. 618/1997), no posee facultades para modificar indirectamente –como lo sucedido en la presente– las deducciones personales previstas en el Art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aún amparándose que le fuera `instruido´ por Poder Ejecutivo Nacional .

Por ser una medida que beneficia fiscalmente a los Empleados y Autónomos, entre otros, se descarta su impugnación judicial y seguramente será refrenado dentro de unos meses por el Congreso Nacional.

La Resolusción Gral. 2866/2010–AFIP establece la vigencia a partir del 12/07/2010 y efectos para el período fiscal 2010, ambos inclusive. Por ser el impuesto a las Ganancias de carácter anual –coincidente para personas Físicas con el año calendario– tiene efectos a partir del 01/01/2010 y no como dice dicha resolución.

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