jueves, 15 de julio de 2010

Regímenes informativos para productores agropecuarios

REGÍMENES DE INFORMACIÓN DE UN PRODUCTOR DE GRANOS
M. JOSEFINA BAVERA para errepar


Nota de a blogger:Tal como bien dice este artículo,eson tantos los sistemas de información que deben cumplimentar los productores de granos, que me encontraba en la tarea de realizar un cronograma de los mismos, a fin de evitar omisiones a lo largo del año. Es justo en ese momento en que leo este artículo, que resume lo que pensaba hacer, y por eso lo transcribo a coontinuación.


"No hace mucho tiempo las únicas preocupaciones relativas a la producción de granos eran referidas a factores climáticos y, una vez cosechados o recolectados los granos, el precio de los mismos. En la actualidad, hay que adicionarle obligaciones de carácter formal impulsadas principalmente por el Fisco Nacional (AFIP) a las expuestas, como por ejemplo el control y seguimiento de la permanencia en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, regulado por la resolución general (AFIP) 2300 (RFOG), ya que estar fuera del mencionado Registro para un contribuyente netamente agropecuario implica la "muerte" económica, y el sistema de obtención de cartas de porte (recordemos con nostalgia cuando las mismas eran emitidas por los acopios, en reemplazo del productor), entre otras.
En el presente artículo haremos el esfuerzo de realizar un cronograma anual de todas las obligaciones formales que posee en la actualidad un productor agropecuario, ya que de incumplir con alguna de las obligaciones implicaría la suspensión y/o exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, la limitación en la autorización para obtener cartas de porte y la no obtención del reintegro sistemático, entre otras.
Cronograma
Supongamos que la línea del tiempo representa el año calendario 2010. Entonces:
I - Del 1 al 10 de setiembre de 2010 se deben informar las existencias de granos al 31 de agosto de 2010 [RG (AFIP) 2750].
II - Desde el 1 de julio al 31 de octubre de 2010 se deben informar las hectáreas afectadas a producción agrícola (Anexo II).
III - Desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011 se deben informar las hectáreas afectadas a producción agrícola (Anexo III).
IV - Actualización de datos [RG (AFIP) 2300].
V - Registración de los formularios C.1116/B o C.1116/C hasta la hora 0 del octavo día inmediato siguiente al de la fecha de emisión del documento a registrar [RG (AFIP) 2596], a efectos de obtener el reintegro sistemático.
VI - Información de cartas de porte extraviadas o vencidas dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha en la que se produzca el vencimiento o extravío de las cartas de porte a informar.
VII - Resolución general (AFIP) 2820 -Registro de Operaciones Inmobiliarias-: obligaciones derivadas y contratos de aparcería -régimen de retención-.
VIII - Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) Agrícola (SENASA).
IX - Declaración de existencias de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) -R. 684/2008-.
X - Otras cuestiones.

I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXISTENCIAS DE GRANOS
Del 1 al 10 de setiembre de 2010, inclusive, se deberán informar las existencias de granos no destinados a la siembra al 31 de agosto de 2010. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal, ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de existencia de granos".
Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 10 de setiembre de 2010 deben ser tramitadas ante la Agencia mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia de acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.
A considerar
La NO presentación o presentación en forma incorrecta (por ejemplo, errores en los granos declarados) genera inconsistencia, en la práctica, en la autorización en las cartas de porte, o la imposibilidad de registración de ventas posteriores, entre otras consecuencias.
Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores Monotributistas.

II - ANEXO II [RG (AFIP) 2750]. SUPERFICIE AFECTADA A CULTIVOS DE INVIERNO
Se debe informar la superficie agrícola afectada a los cultivos de invierno. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal, ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de superficie de granos Anexo II".

ANEXO II: DETALLE DE TIPOS DE GRANOS PARA INFORMAR LA SUPERFICIE AGRÍCOLA
Granos
Algodón
Alpiste
Arveja
Avena
Cártamo, colza/canola
Cebada, centeno, lenteja, lino
Trigo
Triticale
Otros granos provenientes de cultivos de invierno

Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 31 de octubre de 2009 deben ser tramitadas ante la Agencia mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia del acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.
Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores Monotributistas.

III - ANEXO III [RG (AFIP) 2750]. SUPERFICIE AFECTADA A CULTIVOS DE VERANO
Se debe informar la superficie agrícola afectada a los cultivos de verano. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de superficie de granos Anexo III".

ANEXO III: DETALLE DE TIPOS DE GRANOS PARA INFORMAR LA SUPERFICIE AGRÍCOLA
Granos
Arroz
Garbanzo
Girasol
Maíz
Maní
Mijo
Soja
Sorgo
Poroto
Otros granos provenientes de cultivos de verano

Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 28 de febrero de 2011 deben ser tramitadas ante la Agencia mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia del acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.
Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores Monotributistas.

IV - ACTUALIZACIÓN DE DATOS [RG (AFIP) 2300]
El presente punto se refiere exclusivamente a un contribuyente inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
La resolución general (AFIP) 2300 establece que, en caso de que se deban actualizar datos (es decir, cuando cambie alguno de los datos oportunamente informados a la AFIP en el Aplicativo "Registro Fiscal de Operadores de Granos"), se debe presentar la actualización hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados oportunamente.
"Supongamos, a modo de ejemplo, un productor que no posee inmuebles propios. Los contratos de arrendamiento por la campaña 2009-2010 de la zona sur de la Provincia de Córdoba vencen el 31 de julio de 2010. Este productor negocia un contrato en el mes de julio (no obstante, la mayoría de los contratos lo negociará en los meses de octubre y noviembre de 2010). Si nos atenemos expresamente a la norma, el contribuyente, al vencer los contratos en el mes de julio y generar un nuevo contrato, debería presentar hasta el 30 de agosto de 2010 el trámite de actualización de datos. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posee 90 días corridos para procesar la presentación, y como indicamos, el productor, en los meses de octubre y noviembre, formalizará la mayoría de los contratos (no es posible presentar una actualización de datos estando en trámite otra y no es claro si es pertinente desistir, más aún cuando puede ocurrir -con los productores inscriptos con posterioridad a octubre de 2007- que se haya presentado la documentación a la AFIP y los funcionarios hayan empezado a analizarla). En consecuencia, dentro de las posibilidades, es conveniente tener formalizados todos los contratos de la nueva campaña para presentar la actualización de datos (pero controlando que no nos suspendan, porque si no "queda" ningún contrato vigente por el período agosto a noviembre de 2010 por sistema, puede ocurrir que nos suspendan, aun cuando en esa fecha es coherente no poseer contratos por estar de acuerdo con las costumbres del mercado de estar negociando los mismos)."

V - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES [RG (AFIP) 2596]
A efectos de que proceda el reintegro sistemático de las retenciones sufridas en el caso de un productor inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300], se deben cumplir las siguientes condiciones:
A) Deberán integrar el "Registro" en las categorías "Productor" o "Acopiador" y no encontrarse suspendidos a la fecha en la que este Organismo proceda a la acreditación del reintegro correspondiente.
B) Respecto de la operación:
1. Deben estar formalizadas las operaciones con los formularios C.1116/B o C.1116/C.
2. La operación deberá encontrarse registrada ante esta Administración Federal con arreglo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2596.
3. Deberá estar informado el código de operación.
4. El importe de la retención practicada deberá estar informado por el agente de retención con los códigos pertinentes.
5. Los importes retenidos por la aplicación del presente régimen de retención deberán encontrarse exteriorizados en la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) del productor, o del acopiador, a que se refiere el inciso a) de este artículo, de acuerdo con los siguientes códigos:

Código de impuesto
Código de régimen
Descripción operación Producto/Sujeto pasible/Agente de retención
767
785
Compraventa de granos y legumbres secas - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Adquirentes
767
786
Compraventa de granos y legumbres secas - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Intermediarios
767
787
Compraventa de granos y legumbres secas - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Exportadores
767
794
Compraventa de arroz - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Adquirentes
767
795
Compraventa de arroz - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Intermediarios
767
796
Compraventa de arroz - Operaciones primarias sujetas a reintegro - Exportadores

6. El importe del débito fiscal declarado emergente de la declaración jurada, al que se refiere el punto 5, debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.
C) Respecto de la declaración jurada del IVA, deberá ser confeccionada mediante el correspondiente Programa Aplicativo. El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas, por aplicación del régimen de retención que se establece por la presente, deberá ser informado por los productores o acopiadores. A tales fines, en la pantalla "Datos descriptivos", del cuadro "Tipos de regímenes", se efectuará una marca en el campo "Régimen de reintegro de retenciones agropecuarias". Se habilitará la pantalla correspondiente, debiéndose ingresar el importe reintegrado en el período en el que se liquida en el campo "Monto de retenciones reintegrado en el período". El importe consignado será trasladado automáticamente a la pantalla "Determinación de la declaración jurada mensual".
La registración de las operaciones se debe efectuar hasta la hora 0 del octavo día inmediato siguiente al de la fecha de emisión del documento a registrar. El procedimiento, que en general pueden realizar los productores, es mediante la presentación del Aplicativo "Registración Operaciones de Granos F. 1116 - Versión 2.0". Posteriormente, se debe ingresar al servicio "Registro Fiscal de Operadores de Granos. Registración de Operaciones", opción "Registración de Operaciones 1116", del citado sitio Web, a efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el Programa Aplicativo señalado. El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:
1. Número verificador.
2. Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.
Una vez efectuado el procedimiento, se obtendrá el acuse de presentación indicando, en su caso, las inconsistencias.
La no registración de la operación en el plazo señalado genera que no se tenga derecho al reintegro sistemático.
En la práctica, y en especial para los pequeños y medianos productores, es "casi imposible" que los formularios C.1116/B o C.1116/C lleguen a sus manos dentro del plazo indicado (más remoto es que lleguen a manos del asesor). En consecuencia, si bien está habilitado el productor para cumplir con el régimen, está orientado al cumplimiento por el adquirente emisor del comprobante. No obstante, si el adquirente no lo hiciere en el plazo indicado y no lo hiciere el productor, se pierde el derecho al reintegro de las retenciones.

VI - INFORMACIÓN DE CARTAS DE PORTE [RG (AFIP) 2845]
Se deben informar:
a) carta de porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónica (CEE) se encuentre "vencido", no haya sido utilizado y no se haya otorgado el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) para dicho formulario;
b) carta de porte extraviada: formulario impreso con CTG "anulado" y se encuentre documentado con exposición o denuncia policial, según corresponda.

Las cartas de porte con CTG otorgado y anulado, y aquellas autorizadas cuyo CEE se encuentre vencido, y que no hayan sido impresas, serán consideradas anuladas por este Organismo.

Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
- Responsables, inscriptos o no, en el Registro Fiscal de Operadores de Granos [RG (AFIP) 2300].
- Monotributistas, inscriptos o no, en el Padrón de Productores Monotributistas.
Consecuencias del incumplimiento
* Limitación a la autorización para obtener cartas de porte y suspensión, y en su caso, exclusión, del Registro Fiscal de Operadores de Granos.

VII - REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS [RG (AFIP) 2820]
Se establece un régimen de información para:
- los que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar que alcanza, en el caso de inmuebles rurales, que los mismos tengan una superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación- igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos;
- la cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales -excepto hipoteca y anticresis-, no comprendida en el punto anterior, cuya superficie -considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación- resulte igual o superior a 30 hectáreas.
También alcanza a aquellos contratos nominados previstos en la ley 13246 -arrendamiento y aparcerías rurales- y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.
Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31 de agosto de 2010, y el cumplimiento del régimen de información, por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1 de agosto de 2010 que se encuentren vigentes, podrá ser efectuado hasta el 30 de setiembre de 2010.
Entonces, el régimen tiene tres partes:
* Empadronamiento.
* Régimen de información por contrato:

I - RESPECTO DEL INMUEBLE
A) Identificación conforme con la siguiente tabla:
09 - Rurales con vivienda.
10 - Rurales sin vivienda.
99 - Otros inmuebles.
B) Ubicación:
A tal fin, se consignarán los siguientes datos:
1. Zona: urbana -incluye suburbana-, rural -incluye subrural- y otra.
2. Ubicación: calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, Provincia y cualquier otro dato que permita su correcta localización.
C) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble; de corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
D) Tratándose de bienes inmuebles rurales: superficie arrendada o cedida y 3 puntos de geoposicionamiento satelital -puntos GPS- representativos del mismo -grados, minutos y segundos-.
E) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.
F) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme con la siguiente tabla:
04 - Explotación rural:
04.1 - Contrato de arrendamiento.
04.2 - Contrato de aparcería.
04.3 - Contratos accidentales.
04.4 - Otros tipos.
II - RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES
A) Datos del titular del bien inmueble:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT, CUIL o CDI.
Cuando se trate de condominios:
1. Denominación.
2. CUIT.
Respecto de cada uno de los condóminos: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI y porcentaje de participación.
En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT del país de residencia, según el Anexo VII de la RG (AFIP) 2233.
3. CUIT o CUIL del representante en el país. De tratarse de leasing inmobiliario, deberá proporcionarse los datos identificatorios del "dador".
B) Datos del locatario o cesionario:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT, CUIL o CDI.
En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT del país de residencia, según el Anexo VII de la RG (AFIP) 2233.
3. CUIT y CUIL del representante en el país.
C) Datos del locador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. CUIT, CUIL o Clave CDI.
Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble no recaiga sobre el mismo sujeto.
III - RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN Y/O CESIÓN
A) Denominación del contrato (vgr., de locación, cesión a título oneroso y cesión a título gratuito).
B) Fecha de celebración o instrumentación.
C) Fecha de inicio y de finalización pactada.
D) Modalidad del precio pactado:
1. Efectivo: en su caso, deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente resolución general.
2. En especie:
2.1. Granos -por tipo de grano-: cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje.
2.2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo.
2.3. Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en los ptos. 2.1 y 2.2.
2.4. Otra modalidad de pago en especie no detallada anteriormente.
3. Mixto: cuando se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie.
E) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual, inferior al mes u otra (cosecha y campaña, entre otros).
F) Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión:
1. De tratarse de la modalidad en efectivo: importe total pactado a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
2. De tratarse de la modalidad en especie: cantidades y condiciones a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).
G) Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente, así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

* Procedimiento: ingresar a "Registro de Operaciones Inmobiliarias" con Clave Fiscal y seleccionar la opción "Locaciones y/o cesiones de inmuebles". La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en el que, conforme con el respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones para quedar incluido en el régimen.
* Régimen de información anual:
La mencionada obligación deberá cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, ingresando con Clave Fiscal al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", y seleccionar en "Locaciones y/o cesiones de inmuebles" la opción "DDJJ anual".
Agente de retención
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme con lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 830, deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al mismo. Dicha verificación se efectuará mediante Clave Fiscal a través de una consulta disponible en el sitio Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información y del locatario -inquilino o arrendatario- o cesionario, según corresponda, y código verificador.
A los fines de la determinación de la retención, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas, sin considerar el monto no sujeto a retención (28%), cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el locador o, en su caso, el cedente -siempre que la operación, o el sujeto, no se encuentre expresamente excluida de la obligación- no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento.
b) Que los datos de la constancia entregada por el locador o, en su caso, el cedente no coincidan con los obtenidos de la consulta.

VIII - RENSPA AGRÍCOLA
La disposición conjunta 1/2008 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y 41/2008 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Organismo incorporó a los productores agrícolas a la obligación de obtener el RENSPA Agrícola o RENSPA "verde". Oportunamente, la resolución (SENASA) 249/2003 creó el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios. Desde el 1 de enero, los productores agrícolas de oleaginosas, cereales y otras no especificadas de todo el país deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Este año se completará el abanico de sectores registrados con la inscripción de los productores de oleaginosas, cereales y otras (de acuerdo con la página del SENASA, este tramo culmina el 31/12/2010). Cada establecimiento agrícola debería poseer el RENSPA Agrícola.

IX - RESOLUCIÓN (ONCCA) 684/2008. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXISTENCIAS ANTE LA ONCCA
La resolución (ONCCA) 684/2008 establece la obligación de informar tanto las existencias de granos y oleaginosas en silo, bolsa, chapa y material, como lo que se encuentra almacenado en celdas, galpones, bolsas e intemperie.
Dicha resolución, con problemas de redacción, en especial con relación a los vencimientos, continúa vigente (si bien, en la práctica, no hemos observado un cumplimiento importante respecto de la misma). Esperamos que se derogue, atento al régimen implementado por la resolución general (AFIP) 2750.

X - OTRAS CUESTIONES
Se debe controlar que esté inscripto en todas las actividades que desarrolla -por ejemplo, cultivos de soja y de maíz, entre otros-, ya que el no estar inscripto puede generar inconvenientes en la declaración de capacidad productiva, en la obtención de compensaciones -por ejemplo, al trigo y al maíz, entre otros-.

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