miércoles, 9 de junio de 2010

Nuevo registro obligatorio para quienes alquilen o arrienden inmuebles

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS:

A partir del 01 de agosto de 2010, comenzará a regir la Resol Gral. Afip. 2820 que crea un Registro para los sujetos que alquilen y/o arrienden inmuebles (bajo cualquier modalidad inclusive los comprendidos en el régimen de aparcerías rurales), como así también para quienes operen como intermediarios en la compra venta de inmuebles o efectúen emprendimientos como loteos y/o urbanizaciones, siendo esta enumeración meramente enunciativa ya que la norma es bastante amplia, comprendiendo inclusive a la cesión de derechos reales.

La norma establece tres tipos de obligaciones:

a) Incorporación al Registro: Se efectúa la inscripción mediante el servicio con clave fiscal, denominado “ Registro de Operaciones Inmobiliarias” y como resultado se obtendrá una constancia de reempadronamiento.


b)Régimen de Información: Al día 26 de cada mes deberán estar informados los contratos efectuados durante el mes anterior ( con un nivel de detalle que contendrá toda la información relacionada con el contrato) datos de los titulares, tipo de contrato, forma de pago, si se trata de pagos en especie se deberá detallar del tipo de grano o kilos de carne etc. etc., inclusive para el caso de rurales, tres puntos de posicionamiento global que permitan determinar la ubicación geográfica del inmueble. La declaración de los contratos deberá informarse mediante el servicio mencionado, seleccionando la opción “ Locaciones y/o cesiones de inmuebles” . El sistema emitirá una constancia de la transacción que contiene un número verificador, una copia de esta constancia deberá ser entregada al inquilino. Las modificaciones de los contratos, también deberán ser informadas hasta el último día hábil en que ocurran las mismas

c) Declaración Jurada Anual: Deberá además presentarse una declaración jurada anual que contendrá la información de todo el año, hasta el día 26 de marzo del año siguiente. Dentro del mencionado servicio con clave fiscal deberá seleccionarse la opción “ DD JJ anual” , esta obligación subsiste, aún en el caso en que no se efectuaran locaciones durante el año.


SUJETOS OBLIGADOS:



Se encuentran obligados a inscribirse los que asuman el carácter de locadores y/o arrendadores cuando las rentas brutas devengadas superen la suma de $ 8.000.- mensuales. Entendemos que este monto es para el conjunto cuando se cuente con mas de un inmueble alquilado, aunque considerado en forma individual no se supere dicho valor.



Para los contratos de arrendamiento, la obligación se genera si el inmueble arrendado o cedido tiene una superficie de 30 has en adelante, sin tener en cuenta el monto del arrendamiento, quedando comprendidos inclusive, los cedidos a título gratuito.



PENALIDADES PARA QUIENES NO REGISTREN LOS CONTRATOS:



Como ya mencionamos, el locatario debe contar con la constancia que le deberá entregar el arrendador o locador con el código de verificación. Con esta documentación el sujeto que abona el alquiler, deberá ingresar a la página con su cuit y clave a los efectos de validar la información que le aportó el titular del inmueble.



Si el locador no ha entregado la constancia o la información fuera deficiente, al efectuar el pago del alquiler se deberá retener la alícuota máxima de impuesto a las ganancias, sin considerar monto no sujeto a retención, dicho porcentaje asciende al 28%



Si el agente pagador no efectúa la retención o lo hace en forma deficiente, ambos operadores son solidariamente responsables por el depósito de los fondos, asimismo si el arrendador y/o locador no se encuentra inscripto en el impuesto a las ganancias y se omite efectuar retención el término de la prescripción opera a los diez años en lugar de los cinco, por tratarse de un sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias.-

1 comentario:

Zarek dijo...

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