jueves, 1 de abril de 2010

Declaración de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe

Art. 1 - A los efectos de la aplicación de la ley 26509: Dase por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos La Capital, Castellanos y Las Colonias, con la excepción de los Distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las Colonias.
Art. 2 - El plazo del goce de los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la ley 26509, comienza a correr para los productores agropecuarios afectados a partir del 29 de enero de 2009 y se extenderá hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado de la presente resolución.

Art. 3 - Exceptúase de la aplicación del inciso 2) del citado artículo 22 de la ley 26509 a los casos comprendidos en el artículo 1 de la presente resolución.
Art. 4 - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5 - Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26509.


RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 86/2010

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