viernes, 30 de abril de 2010

Algunas consideraciones para la elaboración de Estados Contables de Cooperativas y Mutuales

CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACION DE ESTADOS CONTABLES DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
La Gerencia de legalizaciones y matrículas acerca a los profesionales algunos de las modificaciones más relevantes introducidas por la RT 24 para la elaboración de lo EC de los entes cooperativos. Recordamos que la vigencia de la norma citada es para ejercicios iniciados a partir del 01.01.09 y que el INAES ha emitido la Resolución 5254/09 con algunas dispensas a tener en cuenta para el primer ejercicio de aplicación de la norma.
Además el INAES ha emitido la Res. 4579/09, y por gestiones realizadas por la FACPCE, la Res. 221/10, para entes cooperativos y mutuales. Con esta última se le solicita al profesional que en los informes de auditoría se deje constancia que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Res. 03/04 y 125 de la UIF y complementarias y a los procedimientos respectivos.

RESOLUCION TECNICA Nº 24. MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES.

· EXPOSICION: los estados básicos deben cumplir con las RT 8 y 9, la RT 24 en particular:

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL:
* Los fondos establecidos por la ley de cooperativas, constituidos por excedentes se consideraran un pasivo. (Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa y Fondo de Asistencia Laboral)

ESTADO DE RESULTADOS:
* Al pie se clasificará el resultado del ejercicio en “resultado por la gestión cooperativa con asociados”, “resultado por la gestión cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”
* Cooperativas de trabajo: debe aclararse que un elemento del costo del servicio prestados representa la contraprestación dada a los asociados por servicios prestados durante el ejercicio

ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO:
* Clasificar las partidas en “aporte de los asociados” (capital cooperativo suscripto, retornos e intereses cooperativos a capitalizar, otros aportes de los asociados y otros ajustes al patrimonio neto no capitalizables), y “resultados acumulados” (reservas, resultados no asignados y resultados diferidos


ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO:
* RT 8 e interpretación Nº2

INFORMACION COMPLEMENTARIA:
* De acuerdo a RT 8 y 9
* ER clasificados en las tres categorías (con todos sus rubros). “Resultado por la gestión cooperativa con asociados”, “resultado por la gestión cooperativa con no asociados” y “resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”

* Resultados de la gestión cooperativa por sección, si realiza más de una actividad y/o servicio
* cuadro de gastos del ER, clasificados por naturaleza, directos e indirectos totalizados por sección y naturaleza

· NOTAS:
o nombrar nueva norma de exposición y resolución 259 del consejo que la aprueba.
o No olvidarse en la Nota, la aplicación de la RT 21.

· INFORME DE AUDITORIA: aplica RT 7, interpretación 5 y consideraciones especiales de la RT 24 sobre:
1. Informe Anual: extenso
2. Informes de Revisión limitada sobre periodos intermedios: por lo menos trimestrales
3. Libros y registraciones contables: debe dejar asentado si están confeccionados de acuerdo a la ley de cooperativas
4. Referirse a la Aplicación de los Procedimientos de Lavado de Dinero (Res. 4579/2009)
5. Dispensas del INAES, en el caso de adherir a las mismas, salvedad en el informe aplica normas legales y no contables (CPCERN no ha adherido aun a las dispensas). (Por ahora, FACPCE tiene un proyecto que probablemente aprueben en la Junta de Gobierno que se hace el 19 de Marzo de 2010)

· SINDICATURA EN COOPERATIVAS: sindico no profesional, dejar constancia o no que ha considerado el informe del auditor externo o el de otro contador publico cuyos servicios hubiere solicitado.

Resumen realizado por El CPCE de la Pcia. de Sta. Fe- Cámara Primera

No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...