La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución Gral. Nº 2797/10 fijó la cantidad máxima de formularios de cartas de porte que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes incluidos en el “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas”.
La FIP dispuso que las categorías B y C tendrán hasta un máximo de 4 cartas de porte; las D, E y F hasta 12; las G y H hasta 16; las I hasta 20; y las J, K y L hasta 24 cartas de porte.
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