La Res. Gral. de AFIP Nº 2758 establece que es obligatoria la utilización de la factura electrónica para los sujetos adheridos al régimen de desaduanización de mercaderías a partir de 1 de marzo del corriente año y PARA LOS EXPORTADORES incluídos en un Anexo de subregímenes que acompaña a la Resolución, a partir del 1 DE MAYO DE 2010.
En el caso de estar comprendido: Están alcanzadas las Facturas "E", como así también las notas de débito y crédito por operaciones de exportación.
Quedan exceptuadaslas destinaciones de exporación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y ordent de terceros.
A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes, deberán solicitar via internet a la AFIP la emisión pertinente, mediante alguna de las tres opciomes que permite la Resolución.
En oportunidad de la emisión de los comprobantes electórnicos, deberá observarse lo siguiente:
a) la numeración será correlativa
b) se consignarán:
1- Los datos previstos en la Resolución 1415 (facturación) para los comprobantes clase "E".
2- Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago o cláusula de venta ("incoterms")
c) La fecha de emisión no podrá exceder de los 5 dias desde la fecha de la autorización del comrpobante.
Los contribuyentes que se encuentran comprendidos en esta Resolución que no deban emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones en el merdado interno, no se encuentran obligados acumplir con las normas sobre emisión y almacenamieto de duplicados eclectrónicos de comprobantes.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante "E" común. En todos los casos se indicará el "PAÍS DESTINO DE LA FACTURA".
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