La Administración Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Fe (API) ha resuelto que los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del impuesto sobre los ingresos brutos deberán inscribirse en el tributo a la fecha de inicio de sus operaciones.
Aquellos que se encontraren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y no se hallaren inscriptos, deberán empadronarse, no siendo pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales contempladas en la resolución general (API) 6/1993 y sus modificatorias, en tanto dicha inscripción sea efectuada hasta el 30 de noviembre de 2009.
A Se considerará que los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas del impuesto sobre los ingresos brutos cumplen con la obligación formal establecida en el inciso 1) del artículo 23 del Código Fiscal vigente en la medida que presenten declaración jurada anual, no hallándose obligados a presentar declaraciones juradas mensuales.
A Los contribuyentes que se inscriban conforme a lo dispuesto quedarán liberados de presentar las declaraciones juradas anuales correspondientes a los períodos fiscales anteriores al presente.
La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009.
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