martes, 15 de septiembre de 2009

Nuevo Registro de C.B.U. unificado

Resolución General Nº2675 - Procedimiento. Registro de Claves Bancarias Uniformes. Su implementación.

Con el objeto de agilizar la acreditación en cuenta de los montos correspondientes a liquidaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, Afip estableció un sistema de pago mediante transferencias bancarias a través de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el contribuyente y/o administrado.

A fin de ampliar y unificar la aludida modalidad de pago, se habilita su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos y se dispone la creación del “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”, al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio “web” institucional.

Además se extiende el mencionado procedimiento de cancelación a través de transferencia bancaria mediante Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), a los pagos a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil, por parte de los contribuyentes y/o administrados acreedores originarios de los fondos a restituir.

El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta Resolución General, no resultará de aplicación para: a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley Nº 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004. b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04. c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria. d) Lo dispuesto en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria. e) Los pagos a legaciones extranjeras.

A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio “web” del Organismo (http:// www.afip.gob.ar), al servicio de “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/ modificación/ consulta”.

La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por la AFIP, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”

No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...