lunes, 27 de julio de 2009

Obligación de informar los inmuebles para producción de granos no destinados a la siembre

LA INFORMACIÓN DE INMUEBLES RURALES PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA LO ESTABLECE[RG (AFIP) 2644].

El vencimiento de la misma es el día 24 de agosto del corriente año.

En primer lugar, debe advertirse que los sujetos obligados son los incluidos en el Registro Fiscal de Operadores con anterioridad al 1 de octubre de 2007.

El otro control que la AFIP quiere realizar es el concerniente al volumen producido. El tonelaje por el cual solicita cartas de porte debe sustentarse en la superficie declarada.

En lo que concierne a la certificación de operaciones de venta de la resolución general (AFIP) 2596 mencionada, el tonelaje debe ser adecuado a la superficie sembrada. Si supera los rindes normales de la zona, podrá ser requerido de la información adicional para demostrar que se trata de operaciones genuinas.

La nueva resolución general (AFIP) 2644 obliga tanto a los productores como a los acopiadores.

A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos obligados deberán utilizar el Programa Aplicativo denominado "AFIP-DGI - Registro Fiscal de Operadores de Granos - Versión 2.0", que genera el formulario de declaración jurada 937, observando el siguiente procedimiento:

1. Seleccionar de la pestaña "Motivo de trámite" la opción "03 - Actualización de datos".

2. Seleccionar la categoría del "Registro Fiscal de Operadores de la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", en la cual se encuentra incluido.

3. Ingresar los datos requeridos por el Programa Aplicativo, según la categoría seleccionada.


La presentación de la información producida mediante la utilización del Programa Aplicativo indicado anteriormente se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo dispuesto en la resolución general (AFIP) 1345, sus modificatorias y complementarias.

En caso de que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados mediante el Programa Aplicativo mencionado, los sujetos obligados deberán declararla hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan, mediante la presentación de un archivo originado por el mismo Programa Aplicativo.

LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR ES LA SIGUIENTE:



Actualización de datos. Categoría: productor. Inmuebles de terceros

Campos arrendados

1. Nomenclatura catastral.

2. Partida.

3. Localidad.

4. Código postal.

5. Departamento/Partido.

6. Provincia.

7. CUIT del propietario.

8. Apellido y nombre.

9. Total de hectáreas.

10. Hectáreas arrendadas.

11. Fecha de inicio del contrato.

12. Fecha de finalización del contrato.

13. Forma de pago (dinero, especies o ambas).

Una vez completados vía Internet, deben presentarse en la Agencia:

a) los contratos sellados o con firma certificada para otorgarle fecha cierta;

b) las copias autenticadas de escritura de propiedad del dueño de la tierra.



Actualización de datos. Categoría: productor. Inmuebles propios

1. Nomenclatura catastral.

2. Partida.

3. Localidad.

4. Código postal.

5. Departamento/Partido.

6. Provincia.

7. Cantidad de hectáreas.

8. Cantidad de hectáreas de explotación.

9. CUIT del administrador.

10. Apellido y nombre o denominación del administrador.

11. Porcentaje de participación.

12. Fecha de adquisición.

13. Número de escritura.

14. CUIT del escribano.

15. Número de matrícula.

16. Productor. Maquinarias.

17. Tipo de maquinaria (tractor, cosechadora, otros equipos autopropulsados y otros).

18. Dominio.

19. Año de fabricación.

20. Maquinaria propia.

21. Maquinaria de terceros

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